El bloque residencial de 27 viviendas se levanta en la calle Sant Joan de Missa de Ciutadella | Gemma Andreu

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Fin a la amenaza de tener que afrontar una indemnización millonaria de 2,5 millones de euros por una demanda de responsabilidad patrimonial que se remonta a 2011. La Justicia ha eximido al Ayuntamiento de Ciutadella de tener que pagar esta cantidad a la promotora levantina Nou Temple que lo reclamaba en base a los daños y perjuicios que le generó la demora en urbanizar la zona donde se levantó un bloque residencial de 27 viviendas.

Los hechos se remontan a febrero de 2006 cuando la sociedad Temple Servicios Inmobiliarios S.L. presentó una modificación del proyecto básico así como el proyecto de ejecución de la primera fase de obras, que se refería a la excavación. El Ayuntamiento lo aprobó seis meses después.

La sociedad terminó de edificar en septiembre de 2008 y aunque solicitó la licencia de primera ocupación en octubre, no se pudieron escriturar hasta febrero de 2010. El Ayuntamiento no concedió las licencias necesarias para ocupar los pisos hasta que hubo acabado las infraestructuras de la zona, en el Camí de Sant Joan de Missa.

Nou Temple presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en enero de 2011 y en octubre un recurso contencioso-administrativo. El Juzgado desestimó a principios de este año la denuncia. No obstante, la sociedad recurrió la sentencia interponiendo un recurso de apelación que de nuevo, la jueza de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Palma ha desestimado.

La sociedad pedía responsabilidades porque vendió las viviendas con la condición de que se entregarían en un plazo máximo de 24 meses. A raíz del incumplimiento, la gran mayoría de compradores optó por devolver las llaves a la promotora, solicitó el retorno de la entrada pagada y desistió de la compra. Sumó 14 resoluciones contractuales y solo pudo escriturar seis de las 27 viviendas construidas.

No obstante, los jueces tumban todo argumento puesto que la sociedad no llegó a contar en ningún momento con licencia urbanística para la ejecución de toda la edificación. Solo obtuvo ese documento administrativo para la primera fase de las obras, la de la excavación del edificio.

Creen que «la piedra angular en que descansa el meollo» de la causa «decae» en el mismo momento en que la sociedad carecía del derecho de edificar. Es más, advierten de que el éxito de la pretensión de la sociedad pasaba por demostrar que estaba en posesión de todos los permisos administrativos para la ejecución del proyecto, sin que ello haya ocurrido. Porque el texto constitucional reconoce el derecho a ser indemnizado siempre que haya una lesión en consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Además, advierten de que «la decisión de aventurarse a edificar sin la totalidad de esas autorizaciones previas comporta un riesgo que la parte ha de soportar si genera retrasos».