Balas de paja en el campo menorquín y al fondo, una explotación agrícola. | UH

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El Consell insular se enfrenta al Govern por el anteproyecto de decreto que recupera algunos de los aspectos más polémicos de la ley agraria del Partido Popular, como es la exoneración de ciertas obligaciones urbanísticas a las instalaciones agrícolas que se hallan en suelo rústico.

La institución menorquina reivindica «su capacidad reguladora» ante este decreto, ahora en exposición pública, y la propia presidenta, Maite Salord, ha remitido a la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Govern un listado de consideraciones. En primer lugar reclama una «visión de conjunto, que dé coherencia al modelo territorial» y no que se realice «urbanismo desde una perspectiva sectorial».

Recuerda el Consell que el anteproyecto de decreto se ha elaborado por una conselleria sin competencias en urbanismo o territorio. La aprobación del decreto que prepara el Govern tendría como efecto «la distorsión del modelo territorial del que se ha dotado Menorca», afirman las consideraciones remitidas a Palma, a través de distintos instrumentos como el Plan Territorial Insular, la Norma Territorial Transitoria y planes especiales.

El gobierno de PSOE-Més-Podemos entiende que la opción de un modelo territorial propio «no debe ser puesta en peligro por una intención reguladora del Govern que va más allá de lo que establece el Estatut d'Autonomia y el resto de normativa». El decreto que elabora el Govern prevé una exoneración inmediata de ciertas obligaciones urbanísticas a las fincas en suelo rústico común, y así, será posible construir instalaciones complementarias con un memoria agronómica. Si es suelo rústico protegido será necesaria una declaración de interés general.

El Consell critica que la excepción urbanística no se basa en las características especiales de la actividad de que se trate sino que «se fía la justificación de la exoneración a la memoria agronómica». También rechaza que el borrador incurra en «una clara extralimitación de la potestad de exoneración» en cuanto a las actividades complementarias al campo, como son agroturismos, refugios, actividades de agroocio y agrocultura. Opina que las excepciones urbanísticas «no son posibles en el caso de los agroturismos» que deben atenerse a la Ley de Turismo.