El Consell entiende que la sentencia desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial de la promotora hasta el punto de que no deberá indemnizar a Princesa de Son Bou con los 3,3 millones más intereses (5 millones) que avalaba un fallo judicial firme de 2008. Y esto es así porque el Tribunal Superior «reconoce la viabilidad» del Área de Reconversión Territorial (ART-5) que delimitó antes de finalizar 2009, dando a la mercantil mallorquina una nueva ubicación en la que poder construir su complejo turístico.
En efecto, la sentencia considera que «la condición de suelo urbanizable programado de la ART es incuestionable, como recoge el PTI, y no precisa desarrollarse de forma contigua al suelo urbano». Tan es así que, siempre según el Consell, el hecho de que éste no tenga cabida en la zona, al haberse superado ya el techo máximo de población turística previsto, carece de trascendencia a efectos indemnizatorios.
Aún así, la presidenta del Consell, Maite Salord, mantendrá una reunión este lunes con sus servicios jurídicos para determinar si conviene igualmente recorrer en casación la sentencia ante el Tribunal Supremo.
La resolución del tribunal desestima «la reclamación patrimonial formulada en la demanda» por la promotora y «no accede a su pretensión» de ser indemnizada por los efectos derivados de la revisión del Plan General de 2009 ahora anulado.
En este sentido, deniega expresamente que se resarza a la promotora por «los daños generados por soportar los gastos y las inversiones realizadas para poder llevar a cabo la efectiva patrimonialización de sus derechos». Y cita «los honorarios del proyecto, la pérdida de 146 plazas hoteleras, la transferencia de aprovechamientos de un solar a un suelo rústico urbanizable que, de haberse mantenido la calificación anterior y otorgado la licencia, no habría tenido que soportar, así como la cesión del 15 por ciento de aprovechamiento medio, que tampoco tendría que haber realizado si hubiera podido edificar en el solar de su propiedad».
Pero la interpretación sobre el alcance de esta desestimación genera dudas respecto de si supone o no la anulación efectiva al derecho de Princesa de Son Bou a cobrar los 5 millones que le reconocía la sentencia de 2008 si no se le cedía una ubicación alternativa en la que edificar antes de que finalizase 2009.
La Sala considera que el perjuicio ocasionado por la imposibilidad de edificar «es cosa juzgada», por lo que cualquier aspecto que la afecte «debe incluirse en el contexto de aquel pronunciamiento jurisdiccional». Y si la promotora cree que la alteración del Plan General le ha producido otros perjuicios «deberá reclamarlos en su día ante la Administración».
El tribunal presidido por el magistrado Pablo Delfont tampoco entiende que «exista contradicción alguna» entre el Plan General, que atribuye al solar de la promotora exclusivamente el uso hotelero, y la sentencia de 2005 que le reconoce una calificación residencial para poder construir viviendas. «La Sala ya ha reconocido que no es posible la concesión de la licencia» en esa zona, «quedando pendiente únicamente la cuestión de la indemnización que supone esa imposibilidad», aclara.
La primera anulación, en noviembre de 2014, del Plan General ha hecho que vuelva a estar vigente el planeamiento de 1994, que ya redujo el plan parcial susceptible de urbanizar en Son Bou desde las 150 hectáreas de cuando se aprobó el desarrollo inicial en el año 1975 a las 78 actuales, debido a que los terrenos adyacentes a la playa están protegidos como Área Natural de Especial Interés (ANEI).
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