Según ha informado el Consell de Menorca, el tribunal no ha admitido los argumentos de ambas empresas, que optaron a la licitación, al señalar que quedaron clasificadas en última posición tanto en la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor como en la relación de los criterios ponderables mediante cifras.
"Este hecho evidencia -han señalado- que aun cuando se admitieran las alegaciones y se considerase que la valoración técnica de su oferta resultase incorrecta, y les correspondiera la máxima puntuación, en ningún caso habría resultado adjudicataria a la vista del resultado de la valoración de las ofertas".
La resolución del Tribunal Administrativo Central para recursos contractuales que ha recibido el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca considera que las alegaciones de Fomento y Antonio Gomila sobre la posible nulidad del procedimiento "son de carácter puramente genérico".
Ha indicado que "no se identifica ningún vicio concreto procedimental o material más allá de las cuestiones planteadas en la valoración de la oferta, alegaciones que tienen como único objetivo justificar una legitimación que resulta claramente inexistente".
En la resolución se declara que se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, motivo por el que se impone la sanción prevista en su grado mínimo, de 1.000 euros, que deberán pagar las empresas recurrentes.
Para que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca pueda formalizar el contrato, está pendiente la resolución del recurso interpuesto por la unión temporal de empresas formada por Setec Building SL, SA de Obras y Servicios, y Copasa-Guadaira Servicios Ambientales SL, registrada el pasado 14 de octubre. EFE
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