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La Conselleria de Economía y Competitividad ha tramitado 31.8138 expedientes de eficiencia energética desde la entrada en vigor, en junio de 2013, de la normativa estatal que obliga a los propietarios de todas aquellas viviendas de nueva construcción y de aquellas que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, a contar con un certificado de este tipo.

"Vemos que el concepto de vivienda eficiente está calando en la sociedad, las viviendas más eficientes tienen un valor añadido", ha afirmado el director general de Industria y Energía, Jaume Ochogavía, para quien "el certificado es un primer paso hacia un modelo de eficiencia energética y ahorro económico".

La calificación de eficiencia energética, con la que se inicia el proceso de certificación, valora aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía y permite conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el alquiler.

La calificación obtenida, va de la A a la G, de mayor a menor eficiencia.

De los certificados tramitados, un 42,07% (13.383) han obtenido la calificación G, mientras que la calificación A la han obtenido un 0,22% (71).

"La sociedad cada vez está más concienciada con el ahorro energético, lo que genera nuevas posibilidades de negocio", ha asegurado Jaime Ochogavía, quien ha añadido que "las propias empresas promotoras, constructoras e inmobiliarias están empezando a ofrecer estos productos, unos tipos de viviendas de consumo casi nulo, que es lo que marca la Directiva Europea para 2020".

Por islas, Mallorca acapara el 77,92% de los certificados tramitados (24.789); Menorca el 10,58% (3.367); y las Pitiusas el 11,5% (3.657).

La Dirección General de Industria y Energía emite el correspondiente justificante de inscripción en el registro de certificación energética.

La inscripción en el registro da derecho a la utilización de la etiqueta energética tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

En 2014 se realizaron un total de 241 inspecciones. En el 9,54% de los casos dieron lugar a una disminución de la calificación y en el 2,49% a un aumento.

Sobre estos certificados la Dirección General de Industria y Energía realiza los controles e inspecciones correspondientes para verificar tanto los datos del edificio utilizadas para la expedición del certificado, como su correcta aplicación en el procedimiento del cálculo utilizado.

Para dar mayores facilidades a los ciudadanos y agilizar la tramitación administrativa, la Conselleria de Economía y Competitividad puso en marcha la tramitación telemática de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de forma que la presentación de toda la documentación requerida y la inscripción en el Registro se hace ya a través del portal del Govern, gracias al programa informático diseñado para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la normativa estatal.

Cabe recordar que desde la entrada en vigor de la normativa estatal, el 3 de junio de 2013, los propietarios de todas aquellas viviendas de nueva construcción, de aquellas que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética.

Quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de las exigencias de la normativa pudiera alterar su carácter o aspecto; los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m*; los edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo; y aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de la su utilización durante todo el año.

La tramitación presencial inmediata se puede realizar en las oficinas de la UDIT (Unidad de Información y Trámite) de Palma, Inca, Manacor, Maó, Ciutadella y Eivissa.