Así lo entiende el juez de la Audiencia Provincial de Palma que, a raiz de un recurso de apelación presentado por uno de los cónyuges, obliga a nombrar un administrador judicial sobre el vehículo y la licencia de taxi, hasta que el procedimiento de liquidación del régimen matrimonial de gananciales confirme si se incluye dicho bien, de cuya gestión y explotación vivía la familia antes de la separación.
La sentencia dictada ahora por la Sala de la sección cuarta de la Audiencia Provincial resuelve el recurso presentado contra el auto dictado por la juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, en abril de 2014; en dicho auto se desestimaba la petición de la esposa de medidas cautelares consistentes en atribuir la gestión y administración del taxi, considerado bien ganancial al haberse adquirido durante el matrimonio, a un administrador judicial.
La petición venía motivada por la demandante porque ésta no tenía acceso al taxi, por la gestión «unilateral» que realizaba el demandado, sin que informara de los frutos producidos por la explotación del vehículo, que hasta el divorcio conducían los dos miembros de la pareja.
Régimen
La discusión se centra en dirimir si el taxi se debe o no incluir como bien ganancial, siendo la fuente de ingresos de ambos excónyuges y afectando de este modo al pago de la vivienda y de la pensión alimenticia de la hija de ambos.
El Juzgado de Ciutadella desestimó la petición de la demandante de atribuirse la gestión del vehículo, con carácter previo a dictar sentencia, o de establecer una administración judicial sobre el mismo. Ahora la Audiencia de Palma acepta su recurso y considera necesario imponer un administrador judicial para garantizar el conocimiento de los rendimientos del taxi y evitar que, debido a la duración que puede tener la definitiva resolución de la liquidación del régimen matrimonial, provoque un perjuicio económico a la demandante.
La disputa judicial de esta pareja ilustra las complicaciones que pueden surgir en el proceso de disolución del matrimonio y del reparto económico, así como de las obligaciones contraídas, normalmente la hipoteca o el pago de la vivienda y la pensión alimenticia si existen hijos. Los bienes ganaciales son los adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y ese fue el caso del taxi en discusión, argumenta la parte que presentó el recurso ante la Audiencia.
La inclusión o no de bienes en la comunidad de gananciales depende del régimen económico matrimonial por el que se haya optado al casarse. En el Derecho Civil balear, de no existir capitulaciones, el régimen que rige es el de separación de bienes.
3 comentarios
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mejor estaríais, si os callarais los comentarios sin conocer nada de nada, esta mujer a estado trabajando con el taxi temporadas de día y temporadas de noche (según el capricho que tenia su ex) llevando su casa y cuidando a sus hijos y manteniéndoles con su////// trabajo//////.así que no todos los divorcios son iguales ni las personas tampoco,animo amiga y sigue luchando por lo que es tuyo
Vaya noticia, parece que es el primer autónomo que se divorcia. O acaso cuando se separa un fontanero, electricista, el de un bar etc... sale en las noticias? Ánimo suerte para todos.
Acaso es mas importante la licencia de un taxi, que el bienestar de unos niños cuando los padres se divorcian? Aun no he visto una noticia en el diario sobre este tema y aun menos dando su opinion de si ha sido o no justa la sentencia. Yo se lo que pueden hacer con el taxi, pero no les entraria y mejor no decirlo. Pero lo que esta claro es que estos no acabaran bien, porque nunca se pondran deacuerdo.