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Hay vínculos más duraderos que el amor o el matrimonio, y uno de ellos es el taxi que constituye el medio de subsistencia de una pareja menorquina inmersa en un litigio de divorcio.

Así lo entiende el juez de la Audiencia Provincial de Palma que, a raiz de un recurso de apelación presentado por uno de los cónyuges, obliga a nombrar un administrador judicial sobre el vehículo y la licencia de taxi, hasta que el procedimiento de liquidación del régimen matrimonial de gananciales confirme si se incluye dicho bien, de cuya gestión y explotación vivía la familia antes de la separación.

La sentencia dictada ahora por la Sala de la sección cuarta de la Audiencia Provincial resuelve el recurso presentado contra el auto dictado por la juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, en abril de 2014; en dicho auto se desestimaba la petición de la esposa de medidas cautelares consistentes en atribuir la gestión y administración del taxi, considerado bien ganancial al haberse adquirido durante el matrimonio, a un administrador judicial.

La petición venía motivada por la demandante porque ésta no tenía acceso al taxi, por la gestión «unilateral» que realizaba el demandado, sin que informara de los frutos producidos por la explotación del vehículo, que hasta el divorcio conducían los dos miembros de la pareja.

Régimen

La discusión se centra en dirimir si el taxi se debe o no incluir como bien ganancial, siendo la fuente de ingresos de ambos excónyuges y afectando de este modo al pago de la vivienda y de la pensión alimenticia de la hija de ambos.

El Juzgado de Ciutadella desestimó la petición de la demandante de atribuirse la gestión del vehículo, con carácter previo a dictar sentencia, o de establecer una administración judicial sobre el mismo. Ahora la Audiencia de Palma acepta su recurso y considera necesario imponer un administrador judicial para garantizar el conocimiento de los rendimientos del taxi y evitar que, debido a la duración que puede tener la definitiva resolución de la liquidación del régimen matrimonial, provoque un perjuicio económico a la demandante.


La disputa judicial de esta pareja ilustra las complicaciones que pueden surgir en el proceso de disolución del matrimonio y del reparto económico, así como de las obligaciones contraídas, normalmente la hipoteca o el pago de la vivienda y la pensión alimenticia si existen hijos. Los bienes ganaciales son los adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y ese fue el caso del taxi en discusión, argumenta la parte que presentó el recurso ante la Audiencia.

La inclusión o no de bienes en la comunidad de gananciales depende del régimen económico matrimonial por el que se haya optado al casarse. En el Derecho Civil balear, de no existir capitulaciones, el régimen que rige es el de separación de bienes.