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El borrador del decreto que ha elaborado el Govern para desarrollar la Ley Turística niega al Consell insular la potestad para decidir sobre su ordenación turística, una competencia transferida a la institución menorquina en el año 1996, y que Govern limita a «la tramitación de expedientes, es decir, la actividad material de ordenación» y en ningún caso a la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, lo que ellos mismos entienden propiamente como «la ordenación y planificación del sector turístico», que consideran competencia «exclusiva» del Govern.

En el preámbulo del decreto, que el Govern ha hecho llegar a instituciones y patronales del sector, el ejecutivo argumenta esa postura en que, si bien el Estatut establece en su artículo 70.3 que «la ordenación turística» es competencia del Consell, una atribución que considera «genérica», en contraposición, el artículo 30 de la ley orgánica otorga al Govern, «la ordenación y planificación del sector turístico. Regulación y clasificación del sector turístico».

«Resulta por tanto una reserva competencial irrenunciable a favor del Govern respecto al cual no tendrá por qué limitarse a una regulación de principios generales, ya que supone la regulación de un sector económico esencial a la comunidad Autónoma en su conjunto». La cuestión no es baladí y en ella fundamenta el hecho de que en este caso no se cumpla el artículo 58.3 del Estatut, en el que se establece que en las competencias que han sido transferidas «el Govern podrá establecer los principios generales, garantizando -no obstante- el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los consells».

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