Auto de la jueza de Instrucción número 4 de Palma, Piedad Marín

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La juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca, Piedad Marín ha dictaminado, con gran rapidez, que la querella que la Fiscalía Anticorrupción y el Consell presentaron contra Cesgarden y Siteme no debe seguir adelante. Apenas cuatro días después de la presentación de la denuncia, la magistrada concluye que «los hechos objeto de la querella no son constitutivos de un delito de estafa procesal». De este modo, lanza un jarro de agua fría sobre la estrategia diseñada por el equipo de gobierno y el abogado Fernando Mateas para eludir el pago de la indemnización de 28,8 millones de euros a la promotora mallorquina.

La juez considera que las pruebas que se aportan para sustentar la querella carecen de peso jurídico. Así, por un lado, analiza someramente el contrato privado de diciembre de 2003 por el que Cesgarden compra dos solares a Simón y Vidal SL, del que asegura que «carece de relevancia, ya que no era garante de nada y no era necesario desde el momento en que se aportó la escritura pública de enero de 2004».

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Por otro lado, la magistrada cuestiona la solidez de los nuevos testimonios aportados por los querellantes. Así, la juez resta importancia a las aportaciones de Lluís Vidal y Alberto Orfila, representantes de Simon y Vidal SL, poniendo el acento en que sus respuestas estuvieron encabezadas por «supongo» o «creo» cuando se les preguntó si la opción de compra que habían firmado en favor de Siteme había expirado en 2001. «De un creo o un supongo no cabe sacar ninguna conclusión», sentencia la juez.

En su auto, la magistrada también hace referencia a que se aduzcan ahora posibles acciones irregulares durante el proceso ordinario cuando en su momento desde la defensa del Consell no se alegó nada al respecto. Así, se asegura que el abogado de la administración insular, Luciano Parejo, «desatendió» el caso cuando los magistrados que juzgaban la causa abordan el tema de la sucesión procesal, es decir, cuando Cesgarden se presenta como actor único en la causa judicial y como único demandante de la indemnización.

A partir de este auto, dictado en el día de ayer, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el propio Consell de Menorca pueden recurrir la decisión de la juez en su propio juzgado o bien ante la Audiencia Provincial.