Este gesto canino será considerado infracción si su dueño no limpia la micción en paredes y esquinas. | Gemma Andreu

TW
104

El Colegio Oficial de Veterinarios de las Illes Balears (COVIB) ha recordado a los ayuntamientos la importancia de habilitar zonas adecuadas para mascotas -perros en su mayoría- en playas, para el  baño,  y en el entorno urbano para que puedan hacer sus necesidades.

Los veterinarios realizan esta petición a través de las alegaciones presentadas a una ordenanza municipal en concreto, la que tramita el Ayuntamiento de Ciutadella sobre la tenencia de animales, pero que resulta ser un modelo emanado del Consell para que se apruebe y sea de aplicación en distintas poblaciones de la Isla.

La ordenanza es especialmente restrictiva para los propietarios de mascotas y en algunos de sus puntos no tiene en cuenta la Ley 1/2014 de 21 de febrero, de Perros de Asistencia, que amplía la obligación de admitir estos canes en espacios públicos y locales no solo a los guía (para discapacitados visuales) sino también a los perros de señalización de sonidos y a los de servicio (utilizados por personas sordas y con discapacidad física respectivamente).

Pipí en vertical
Pero uno de los puntos que ha llamado la atención a algunos veterinarios de la Isla y que en algunos casos puede ser de difícil cumplimiento -sobre todo por el insuficiente número de pipicanes existente-, es el que se refiere a las micciones en paramentos verticales. El artículo 13 de la ordenanza de Ciutadella especifica, en el apartado dedicado a excrementos y limpieza, que «queda prohibido dejar que los animales orinen en paramentos verticales como paredes, esquinas, mobiliario urbano u elementos ornamentales». En el caso de que no se haya podido evitar esta circunstancia, continúa, «la persona responsable del animal tiene la obligación de limpiar la micción». La normativa no alude especialmente a los caballos; solo para indicar que en los replecs de las fiestas los encargados de limpiar los excrementos serán los mismos que hayan solicitado el correspondiente permiso al Ayuntamiento. El incumplimiento de la limpieza de micciones, como el no recoger los escrementos, puede sancionarse con multas de hasta 750 euros.