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Menorca ha registrado en los dos últimos años un descenso del 28,9 por ciento en el número de días de bajas laborales. Según los datos que maneja el IB-Salut, en el año 2013, el último con estadísticas completas, los trabajadores menorquines cumplieron un total de 240.155 días de incapacidad temporal cuando dos años antes, en 2011, esa cifra se elevó hasta las 337.814 jornadas.

Se trata del segundo descenso relativo más importante de los registrados en Balears. Mientras en Mallorca el descenso de las jornadas de baja se sitúo en un 34,9 por ciento, en Eivissa tan solo ha sido del 16,36 por ciento. Sin embargo, la duración media de las bajas ha crecido un 4 por ciento en ese periodo y se sitúa ahora en los 44,07 días.

Las causas más comunes de incapacidad temporal a nivel balear han sido en el periodo analizado las relacionadas con el aparato locomotor y osteamosculares —como las lumbalgias, el latigazo cervical, la artrosis y las cervicalgias—, seguidos de los trastornos mentales —que incluyen la depresión y el trastorno mixto ansioso depresivo), problemas vinculados con el aparato circulatorio —infartos de miocardio— y procesos que tienen que ver con enfermedades de tipo oncológico.


Inspecciones

Los servicios de Inspección Médica del IB-Salut citaron en 2013 a 10.732 personas para comprobar si los trabajadores de baja por incapacidad temporal estaban siguiendo los criterios médicos y la normativa vigente. La cifra fue un 8,25 por ciento inferior a la registrada en 2012, cuando fueron citados un total de 11.698 contribuyentes.

El médico de Atención Primaria es el encargado de dar la baja laboral al paciente hasta un máximo de doce meses, una incapacidad temporal que también se puede dar desde la propia inspección o a través de un médico especialista del IB-Salut.

A partir de los doce meses de baja, los trabajadores pasan a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS), donde una vez derivados pueden encontrarse con varias situaciones: que reciban el alta , que se prorrogue la incapacidad hasta 18 meses y, a partir de ese tiempo, puede haber una demora de calificación, hasta un máximo de 730 días desde que se dio la primera baja al trabajador. La última posibilidad es que se inicie el expediente de incapacidad permanente en sus distintos grados —parcial, total o absoluta o grado de invalidez— otorgados por el tribunal médico.