En el transcurso de la vista oral declararon dos exdirectores de la sucursal de Ferreries que defendieron que los denunciantes sabían a lo que se exponían, algo que rechazan los hipotecados, alegando que el documento de oferta vinculante (donde se expone las condiciones) se les entregó el mismo día que firmaron la hipoteca.
Los afectados denuncian que pagan al banco unos 350 euros de más cada mes, al abonar unos intereses del 4,5 por ciento, cuando creen que deberían pagar un 2 por ciento (el Euribor más el 1,5 por ciento), pero que por culpa de la cláusula suelo los intereses no bajan del 4 por ciento.
La pareja de Ferreries hace cuatro años que batalla para que el banco les anule esta cláusula. Cansados de insistir, decidieron llevar el caso a los tribunales. Reclaman a la entidad financiera que les pague los que le han cobrado de más desde que hicieron la primera petición por escrito (unos 3.000 euros), que se haga cargo de los costes judiciales y que se les anule la cláusula suelo.
En el juicio se personaron como público varios afectados menorquines por la cláusula suelo, que se interesaron por el caso, y depende del resultado de la sentencia ya manifestaron su intención de seguir los pasos de la pareja de Ferreries.
7 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
El dia 9/02/2016 y otro el 16/02/2016 hemos tenido juicio contra el Banco Popular en Santander y estamos esperando ala sentencia, en ella pedimos que se nos devuelva lo cobrado de mas y la anulacion de clausula suelo. En el primero no se presentó nadie por parte del BAnco, solo el Abogado y Procurador y en segudo se personó el ex director que en la declaracion no aportó nada dado que se limitó a decir que en el caso que nos ocupa no se alcordaba de nada, espero que la sentencia sea justa y quiten dicha clausula y devuelvan lo cobrado de mas a mí entender lo tienenperdido y es cosa que espero que así sea. Un saludo
Hola, Yo solo quiero decir que gane el juicio al banco popular.si se puede.
Yo tenia entendido que aunque el supremo no haya sentenciado la devolución, todos los que se ven afectados por la sentencia del supremo pueden seguir denunciando hasta conseguir la devolución íntegra ya que si una cláusula es abusiva desde que se dicta sentencia, lo es desde el inicio y por tanto se debe devolver la cantidad cobrada indebidamente. A mi me deben 30.000 euros por lo que voy a ir hasta el final y alguien pagará esto.
"No haber sido informados debidamente también es una causa por la que poder reclamar." Enhorabuena, ánimos, es vergonzoso que las entidades financieras que viven del dinero de las personas no solamente no informen, sino que engañen al informar de palabra. Queremos leyes más justas, contratos claros y sin letra pequeña, nosotros no tenemos por qué ser abogados ni especialistas en productos y gestión financiera. Es como si un médico te dijese este es el tratamiento y punto y no te informase de otros y después la culpa del paciente por no saber de medicina Ánimos, muchos deben hacer lo mismo,no es un caso son muchos casos, esto es lo que indica engaño!!!!!! y malas practicas bancarias que ahora pretenden evitar haciendo que un inspector haga ver que es un cliente Leyes que impidan esto! . Por favor!
Josep, el problema es que eso se tiene que pedir en la audiencia previa. es decir tu puedes pedir ese dinero y el juez te lo puede conceder o no. Si te concede que te quitan la clausula pero no condena al banco a deolver el dinero las costas se pagarán a medias porque el juez no concede el total de lo que pides. Si el juez condena a pagar esas cantidades el banco recurrirá seguro y puede llegar hasta el supremo por lo que se puede demorar cinco años. De esta manera si se pide solamente la eliminación del suelo es mucho más fácil ganar con las costas pagadas y es más probable que el banco no recurra si pierda (aunque de todas formas seguramente recurra si pierde, a no ser que se dicte sentencia firme). Nosotros teníamos pensado pedir todo el dinero cobrado de más, pero a raíz de las últimas sentencias del tribuanl supremo que dictan la no retoractividad no nos hemos querido arriesgar ya que no todos los jueces dictaran sentencia en contra de lo que diga el tribunal supremo
También tengo un suelo del 4% en el popular, vaya panda. Lo que no entiendo es porque dices que no se devolverá el dinero indebidamente cobrado. Entiendo que eso lo decidirá el juez y si procede, el banco si deberá abonar esas cantidades.
Soy el que ha puesto la demanda al banco. Ánimo a todo el mundo que esté en nuestra situación a informarse sobre si tienen posibilidades de que se les anulen sus clausulas. Según las últimas sentencias del tribunal supremo se declararán nulas las hipotecas suelo si hay falta de transparencia. Os dejo algo de información sobre el tema.a) ¿Esta sentencia ilegaliza las cláusulas suelo de todas las hipotecas? Absolutamente no. Se limita la nulidad de la cláusulas suelo exclusivamente en los casos en los que se haya producido una falta de transparencia en su comercialización. No se cuestiona, y mucho menos ilegaliza, la validez de la cláusula suelo en sí misma. En otras palabras, si el banco ha cumplido con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores, no tendrá por qué retirar la cláusula suelo.b) En caso de falta de transparencia, ¿es el banco quien debe retirar automáticamente el suelo? No. Si el cliente considera que durante la comercialización de la hipoteca no le dieron información transparente, tendrá que denunciar. Así que, una vez más, la decisión final correrá a cargo de un juez.c) Una vez ganado el caso, ¿el banco devolverá todo el dinero que el afectado ha pagado de más a causa del suelo? No. La sentencia no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas; únicamente consigue que se modifique la cuota a pagar a partir de ahora, sobre la que ya no se aplicará el interés mínimo.2. Saber en qué casos es posible reclamarLos afectados también han de saber que el suelo hipotecario es perfectamente legal en España y, por tanto, no todos los contratos con suelo son susceptibles de denuncia, sino solo los siguientes casos:a) Cuando no se ha firmado la oferta vinculante o en ella no figuraba el suelo. Si el “pre-contrato”, es decir, la oferta definitiva que nos hizo el banco con sus últimas condiciones no llegó a ser firmado por nosotros o sí lo firmamos pero sin que en él constara la cláusula suelo, podemos alegar desconocimiento en una demandab) Cuando hay un desfase entre suelo y techo o cuando no existe techo. El suelo protege al banco de manera que no cobre menos de “X” intereses si el Euríbor baja a mínimos, y el techo debe proteger al cliente para que no pague más de “X” intereses si el Euríbor sube a máximos. Si el contrato solo protege al banco, es perfectamente denunciablec) Si a pesar de constar suelo y techo en el contrato, el cliente no fue debidamente informado de lo que firmaba. La cláusula suelo queda perdida entre los más de 60 páginas que puede llegar a tener un contrato hipotecario, y ni siquiera aparece como “cláusula suelo”, lo que la haría más detectable, sino como interés mínimo, etc. Tanto el banco como el notario deben explicar al firmante a qué se estaban comprometiendo al aceptar esta cláusula, ya que la jerga bancaria no siempre es comprensible para los no especialistas en finanzas. No haber sido informados debidamente también es una causa por la que poder reclamar.