El inspector jefe de la Policía Local de Ciutadella, Ignasi Camps Marquès, aún puede apelar la sentencia.

TW
28

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma ha desestimado el recurso interpuesto por el inspector jefe de la Policía Local de Ciutadella, Ignasi Camps. y ha avalado con ello la decisión acordada hace dos años por el Ayuntamiento, que anuló el complemento de productividad que tanto éste como los tres subinspectores venían percibiendo desde 2008 por funciones ya inherentes a su cargo.

La titular del Juzgado, Sara Oliver, rebate todos los argumentos esgrimidos por el principal responsable del cuerpo y concluye que la resolución municipal vigente desde el 22 de febrero de 2012 «es ajustada a derecho». Es decir, ni el inspector jefe ni los tres subinspectores pueden cobrar un complemento anual de 21.420 euros, como el que se repartían, por estar «localizables y con plena disponibilidad los 365 días del año». Y esto es así porque su intervención en caso de emergencia ya está prevista en la ley e incluida como tal en sus respectivas nóminas.

Esta «duplicidad» venía siendo denunciada por UPCM desde noviembre de 2011 pero, tras una instancia y una moción fallidas, su presidente Joan Triay tuvo que tratar personalmente del asunto con el propio alcalde para que el gobierno del PP se aviniera a eliminar el pago de esa productividad.

La sentencia remarca que «en ningún caso puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo». Es más, la juez recuerda que «el propio recurrente reconoce que existe un error conceptual que ha dado lugar a la atribución del complemento de productividad durante años, por lo que no se llega a comprender el motivo por el que no lo ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento para subsanar el citado error». Al contrario, cuando la edil de Personal anuló el complemento, de inmediato recurrió el acuerdo, ante la administración y los tribunales de justicia. Otro tanto hicieron los tres subinspectores, que aún aguardan sentencia. Camps, para quien la anulación no está motivada e infringe la ley, dispone también de un plazo de quince días para apelar.