La Audiencia Provincial de Palma ha obligado a la mercantil Al Parico SA, administrada por el millonario ruso Nikolai Alexandros Smolenski, y a la sociedad Muadib Beteligungen Gmbh a pagar los 550.000 euros que adeudaban al arquitecto que diseñó el proyecto de reforma de las casas prediales y al constructor que ejecutó las obras.
El Juzgado número 2 de Ciutadella condenó solidariamente en febrero de 2012 a las dos mercantiles a abonar al arquitecto superior al que se encargó el diseño de los trabajos la cantidad de 55.796 euros y al constructor la cantidad de 495.950 euros, más los intereses legales y procesales correspondientes y las costas.
La sentencia que concluía la primera instancia estimó en su integridad la demanda interpuesta por el autor del proyecto, y por el constructor, contra Muadib (hoy Alexandros Immobilien Gmbh) y Al Parico SA, condenando a las demandadas a satisfacer el importe de los honorarios correspondientes al encargo y realización del proyecto básico de ejecución y reforma de los "casats" de El Parico y del forjado de la boyera, así como la dirección de las obras relativas a la construcción de una pista de tenis, unos establos, un almacén y una pista de doma en el conocido "lloc" de la costa sur de Ciutadella. Asimismo, decidió que la mercantil administrada por el magnate ruso y Muadib abonaran solidariamente al constructor la suma resultante de la realización de las diversas obras realizadas en el predio, cuyo monto roza el medio millón de euros.
Contra esta resolución se alzaron las dos entidades demandas solicitando al tribunal que las absolviera. Por una parte, reiteraban la falta de legitimación pasiva de Al Parico SA (esto es, que los encargos no habían salido de esta sociedad, sino de Muadib) y, por otra, que por parte de la entidad codemanda Muadib Beteligungen Gmbh no se adeudaba nada, si bien y con carácter subsidiario se pedía que se descontara del total reclamado por el constructor el importe de 60.146,88 euros abonado en exceso.
Encargos
En cuanto a la falta de legitimación pasiva de Al Parico SA, se afirmó por los denunciantes que la sociedad Al Parico SA es de carácter patrimonial y, como tal, propietaria del predio donde se realizaron las obras de rehabilitación de la vivienda principal, pero que dichas obras fueron encargadas por la otra entidad codemandada, Muadib Beteligungen Gmbh.
El Juzgado número 2 consideró "patente" la existencia de un "abuso de la personalidad jurídica" de las dos entidades codemandadas, "dada la confusión de sus patrimonios", si bien no aplicó la llamada "doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas", al entender que su aplicación generaría el conocido como "vicio de incongruencia". Concluyó, en definitiva, que Al Parico "es la dueña de la obra, realizando la misma mediante la otra mercantil demandada Muadib".
A este respecto, la Audiencia Provincial considera demostrado que las dos entidades codemandadas están constituidas por las mismas personas, y que incluso llegaron a compartir durante un tiempo al mismo administrador único, Nikolai Smolenski.
Arquitecto
En cuanto al importe de los honorarios reclamados por el arquitecto -55.796 euros-, éste se desglosa en dos partidas: la primera, relativa a la reformas de las "cases de pagès" y del forjado de la boyera -38.628 euros-, y, la segunda, relativa a las obras complementarias (pista de tenis, establos, almacén, pista de doma...) por importe de 17.168 euros. La oposición al pago de la primera factura se fundó en la inexistencia de encargo alguno en sentido estricto. Para la Audiencia, sin embargo, "resulta intrascedente" el hecho que el encargo no se hiciera por escrito ni tuviera su reflejo en hoja de encargo alguna.
En cuanto a la factura por importe de 17.168 euros, el fallo de la Audiencia determina que "no existe prueba" alguna relativa a la existencia de un pacto entre las partes relativo a la subordinación del cobro de honorarios a la obtención de la licencia.
Sobre la reclamación del constructor, la Audiencia recuerda que la oposición de la demandada al pago del precio se fundamenta en la falta de legalización de las obras que se realizaron sin licencia municipal; en el hecho que la demandada ya había realizado varios pagos a cuenta de las obras (430.650 euros); así como en el hecho que se habían abonado diversas facturas a varias mercantiles intervinientes en las obras. También se alegaba que el coste de las obras es "excesivo", y que existen, además, "defectos constructivos". El Juzgado número 2 rechazó estas pretensiones, fundándose en el dictamen del perito judicial, según el cual, no existen "defectos constructivos achacables al constructor". La Sala comparte en su fallo la valoración del tribunal a quo, "por resultar lógica, exhaustiva y objetiva".
El abogado del arquitecto y del constructor, Antoni Triay, ha confirmado a "Es Diari" que los importes adeudados ya han sido satisfechos a sus clientes, en ejecución de sentencia.
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