Los familiares de los usuarios del Centro de Día de Ciutadella se están movilizando ante la decisión del equipo de gobierno de trasladar los servicios de atención a estas personas mayores a la residencia geriátrica.
El malestar viene dado en dos vertientes. Por una parte, por la falta de información recibida por el Ayuntamiento ante el cambio de ubicación de dicho centro y por otra, por una decisión que ha ignorado, según explican, la calidad del servicio que han estado recibiendo hasta la fecha y que entienden se reducirá ahora al tener que compartir sus estancias diurnas con los residentes del geriátrico municipal. La inquietud en la que se han instalado muchos familiares lleva incluso a profundizar más allá de los criterios argüidos por el equipo de gobierno y piden al alcalde José María de Sintas que reconsidere el traslado, cuyos argumentos se amplían en la información inferior.
Donación de la finca
El actual emplazamiento del Centro de Día de Ciutadella se remonta a 1986. Antonio Mercadal Mesquida, viudo y jubilado, fue el propietario de esta finca, situada en el número 54 de la calle Degollador (antes Miguel de Cervantes). Mediante Pedro Caules Mercadal, que actuó en representación del citado propietario, según poder otorgado, realizó una donación "pura, simple y gratuita de la finca al Patronato del Hospital Municipal de Ciutadella", según reza en la inscripción, con el número 5443, del Registro de la Propiedad.
La registradora, María-Jesús Méndez Villa, inscribió "el dominio de esta finca a favor del Patronato del Hospital Municipal de Ciutadella por el título de donación, otorgada el 4 de febrero de 1986".
La donación fue aceptada el 5 de febrero por el entonces alcalde Antoni Orell y a la vez presidente del Patronato del Hospital.
Finalidad y uso del centro
La donación realizada por Antonio Mercadal fue al Patronato del Hospital y no al Ayuntamiento. Los estatutos señalan en el Capítulo I, artículo 1, que el Patronato es "una Fundación Pública con personalidad jurídica y con el patrimonio que se le asigne". El artículo 2 habla del Hospital y lo califica de "una institución benéfica de naturaleza permanente que tiene por objeto dar asistencia, acoger, mantener y dar tratamiento facultativo a los enfermos y ancianos vecinos de la villa". Siguiendo en los estatutos, en el Capítulo III de Patrimonio y Régimen económico, el artículo 18 dice que "Constituirán el patrimonio del Patronato: a) Los bienes que le asigne el Ayuntamiento... y b) Los bienes que, en el futuro, adquiera la Institución mediante cualquier título legítimo", y éste es el caso.
Queda, pues, en el aire y algo ambiguo si el Centro de Día, como patrimonio del Patronato, puede ser destinado a otros usos municipales que no sean los que se estipulan en los estatutos de dicha fundación pública y que en el artículo 4 deja claro que "El Patronato tiene por objeto todas aquellas actividades para resolver las dificultades de las personas mayores y residentes acogidos en esta Fundación...". Por lo que la finalidad y uso de la finca, que actualmente acoge el Centro de Día, supuestamente no pueda ser destinada a otros usos que no sean la atención a los mayores.
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