El reciente informe de la Sindicatura de Cuentas sobre el procedimiento de contratación de la jardinería de la Empresa Funeraria Municipal SA (EFM) concluye que en el expediente "no consta motivada la elección" de los criterios de adjudicación por parte de la sociedad mercantil participada por el Ayuntamiento de Palma, que acabó otorgando el mantenimiento de las zonas ajardinadas de los cementerios municipales de Palma, Establiments y Sant Jordi a Jardins de Tramuntana, empresa participada por el compañero sentimental de la secretaria general del PSIB, Francina Armengol. Tampoco se detallan "las normas o los métodos para su valoración", aspecto éste, asegura el dictamen, que "dificulta su aplicación y afecta a los principios de publicidad y concurrencia". Son algunas de las principales conclusiones del trabajo realizado por la Sindicatura por encargo del Parlament de les Illes Balears, cuyo contenido fue hecho público hace sólo unas semanas. Los resultados de la fiscalización incluyen algunas afirmaciones significativas, como el hecho que el procedimiento seguido en la adjudicación "no se ha desarrollado de conformidad con el principio de legalidad".
Las conclusiones del dictamen fueron aireados por el diputado menorquín del PP, Antoni Camps, en un artículo publicado hace unos días por el Diario de Mallorca, titulado Los tejemanejes de Francina Armengol, en el que el exconseller popular hablaba de "flagrante caso de corrupción", "nepotismo" y "trato de favor". Tal como informó este periódico en su edición de ayer, la actual portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se ha querellado contra Camps por un presunto delito de calumnias e injurias y le pide una indemnización de 100.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Resultados
Al margen de las posibles interpretaciones realizadas desde uno u otro lado, el informe de la Sindicatura es uno, y sus conclusiones son claras. Así, el dictamen, al que ha tenido acceso 'Es Diari', detalla, por ejemplo, que no se ha exigido la clasificación para poder participar en el concurso, como tampoco hay constancia de la publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Por si fuera poco, los criterios de adjudicación sólo "constan descritos de forma genérica".
Obstáculos
La Sindicatura de Cuentas ha tropezado con los mismos obstáculos con los que se encontró en su día el jefe del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Palma, Juan Carlos Sastre, para analizar de forma rigurosa la puntuación otorgada a cada empresa, dado que, a excepción de los documentos que corresponden al adjudicatario, no consta en el expediente copia de las ofertas económicas ni de la documentación técnica presentada por las empresas que disputaron el concurso a Jardins de Tramuntana, que fueron "retornadas indebidamente a los licitadores". Tampoco existe "ningún tipo de documento a partir del cual puedan extraerse las valoraciones". Este hecho –se queja la Sindicatura- supone "una limitación en el alcance de la realización de la fiscalización". En la practica, ello "impide analizar la actuación de la mesa y opinar sobre la distribución de la puntuación de los diferentes criterios que valoran las ofertas; también impide conocer si la oferta que resultó adjudicataria es la más ventajosa para la EFM".
Revisión del procedimiento
Según la Sindicatura, las actuaciones deberían haber incorporado diversos documentos, entre ellos un estudio de las necesidades a satisfacer mediante el contrato, de la idoneidad de su objeto, de la insuficiencia de medios propios para su realización y del precio estimado para su cumplimiento, así como la adecuación de éstos a los precios de mercado. También echa en falta un informe que justifique tanto el procedimiento elegido como los criterios utilizados para definir la adjudicación, un documento que asegure que el adjudicatario dispondrá de recursos financieros suficientes para hacer frente a las obligaciones del contrato, y un dictamen que avale la legalidad del procedimiento.
Pliegos
Respecto al contenido de los pliegos, indica la Sindicatura de Cuentas que no se recogen ni en el acta del Consejo de Administración de la EFM ni en ningún anexo y que, de acuerdo con la normativa en vigor, debería haberse exigido la clasificación del contratista. En este sentido, constata el órgano fiscalizador de la Comunidad que no se han atendido las recomendaciones realizadas por el interventor municipal de Palma, ya en la documentación administrativa no se incluye esta exigencia ni tampoco la de presentar una declaración responsable sobre prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, no sólo la publicidad del procedimiento; también los plazos para la presentación de ofertas se han incumplido. Así, se concedió un plazo de 16 días a los licitadores, cuando debieron haberse concedido 52.
Exclusión
El informe de la Sindicatura revela, asimismo, que en el acta de la mesa de contratación, de 1 de abril de 2008, "no constan suficientemente detallados los motivos de la exclusión de 2 de las 10 ofertas presentadas". Tampoco consta que la mesa reparara en las cuentas anuales del adjudicatario final, Jardins de Tramuntana, de los tres últimos ejercicios aprobados –2004 a 2006-, en los que presenta fondos propios negativos. La Sindicatura cree que el hecho que la sociedad se encontrara, en los tres años aportados, en el supuesto de disolución, "debería haber hecho dudar" a la mesa "de la solvencia económica del licitador".
Pero hay más irregularidades. Así, no consta ningún documento que certifique la fecha de recepción de las ofertas, ni que la entidad "hubiese implantado mecanismo alguno de registro o control de entrada que asegure la integridad de las ofertas presentadas y su recepción en plazo".
Formalización
La relación de irregularidades es larga. Así, respecto a la formalización, no consta copia de los pliegos firmada por el adjudicatario ni copia de la oferta que éste presentó. El envío del extracto del expediente y de una copia certificada del contrato a la Sindicatura de Cuentas se realizó fuera del plazo de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.
Criterios de adjudicación
La Sindicatura de Cuentas revela en su informe, en lo que atañe a los criterios de adjudicación, que no se establece el método a seguir para valorar el criterio de la mejora en el precio con el 29,6% de la ponderación, ni tampoco la fórmula de revisión de precios que mejoren las condiciones para la EFM; que la incorporación de trabajadores en riesgo de exclusión social no puede tenerse en cuenta como criterio de adjudicación; y que ni las mejoras ni las ampliaciones del objeto del contrato están definidas en las bases. La Sindicatura constata, por otro lado, que no se han atendido las recomendaciones realizadas por el interventor municipal de Palma, "dado que la experiencia y la justificación de los medios técnicos y humanos no son criterios para valorar las ofertas". Tampoco han sido atendidas "las relativas a la duplicidad en la puntuación y a la falta de determinación de las mejoras a ofrecer por los licitadores", así como "la recomendación respecto al peso, en la puntuación total, de la mejora en el precio".
Puntuación de las ofertas
El dictamen de la Sindicatura revela aquí varias incidencias más. Por ejemplo, que no consta ningún informe o documento donde se valoren las propuestas, "con justificación concreta de la puntuación otorgada a cada una de las ofertas". El acta de la mesa tampoco recoge ninguna motivación de las puntuaciones. Tan sólo figuran, aparte del acta, unos cuadros-resumen de las mismas. El contenido de estos cuadros, empero, no se reproduce en el acta, ni se hace mención de ellos, ni constan como anexo.
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