juzgado. El magistrado-juez destacó la perversión de la finalidad del documento contractual - Archivo

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La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó que el pasado año declaró la nulidad absoluta del contrato entre el Banco Cooperativo Español y un vecino de Maó, para la formalización de un producto financiero de riesgo, denominado permuta financiera o 'swap', al considerar que infringía la normativa en materia de protección al consumidor. La sentencia de la Audiencia Provincial no ha sido recurrida, por lo que es firme a todos los efectos.

El abogado defensor del vecino, el menorquín Pedro Emaldia, ganó en primera instancia la demanda presentada contra el Banco Cooperativo Español por una permuta financiera, al considerar el Juzgado de Maó que el contrato era abusivo y desproporcionado y, por ello, representaba una vulneración de la Ley General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios.

Asimismo, en el mismo pleito se ventiló una demanda judicial que interpuso la Caja Rural de Balears contra el cliente por impago de un cargo de la permuta financiera por importe de 7.290 euros. La defensa se opuso a la citada reclamación y ejercitó una demanda instando la nulidad del contrato del 'swap' contra el Banco Cooperativo Español y la Caja Rural, al entender la violación de la ley de consumidores y usuarios, del Código Civil, de la normativa bancaria, de la Ley Nacional del Mercado de Valores e incluso de la normativa comunitaria.

La nulidad implica dejar sin efecto el contrato desde su origen y, por tanto, obliga a la restitución de las liquidaciones y cargos practicados. La primera liquidación de 2008 fue favorable al usuario en 1.205 euros, mientras que la segunda en 2009 fue negativa en 7.290 euros. El usuario no llegó a pagar esta liquidación, ya que aconsejado por su letrado interpuso una demanda judicial y, finalmente, ha obtenido la sentencia favorable de nulidad del contrato. En caso contrario, tendría que haber abonado a la Caja Rural el importe citado y otras dos liquidaciones hasta 2011 por una cantidad similar.