La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dado un nuevo espaldarazo a las ordenanzas municipales de telefonía móvil que los distintos ayuntamientos menorquines aprobaron al final de la primera legislatura de Joana Barceló. En contra de lo que ha venido sosteniendo reiteradamente el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), cuya doctrina es "de todo punto contradictoria" con la del TS, según ha admitido este mismo tribunal, los ayuntamientos pueden entrar a regular mediante ordenanza la emisión de radiaciones electromagnéticas en sus respectivos territorios. En un fallo reciente, con fecha de 27 de abril, el Supremo reconoce, en este sentido, la "legitimidad" de los ayuntamientos para establecer límites adicionales a los contemplados en la normativa estatal para estas emisiones. La sentencia, a la que ha tenido acceso "Es Diari", anula el fallo anterior del TSJB que declaró nulos, a petición de Telefónica Móviles, diversos preceptos de la Ordenanza municipal de telefonía móvil de Sant Lluís, referidos a medidas de aviso, protección de espacios sensibles y zonas saturadas. La sentencia dictada el 22 de febrero de 2006 por el TSJB anuló, entre otros, el precepto que introdujo un límite de emisión de 0,1 micro W/cm2, inferior al que recoge el Real Decreto estatal 1066/2001, y el que ordenaba mantener un espacio de protección de 200 metros alrededor de los espacios de concentración y permanencia continuada de "población sensible", tales como guarderías, centros geriátricos y centros de educación infantil. Por último, impedía también que el ayuntamiento pudiera "condicionar" la concesión de licencias urbanísticas en determinadas zonas "saturadas".
Sobre este punto, han venido discrepando el Ayuntamiento de Sant Lluís, y la compañía Telefónica Móviles España SA. El primero considera posible fijar normas de protección que superen los límites que marca la normativa estatal, que en su opinión tienen simplemente un carácter de mínimos; para la segunda, en cambio, no cabe tal posibilidad. En coherencia con la doctrina jurisprudencial que ha venido manteniendo al respecto hasta hoy, el TS ha resuelto, con algún matiz, esta cuestión a favor de la competencia municipal.
El fallo deja a las claras las diferencias de apreciación entre el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia sobre esta cuestión. En la sentencia que impugnó el Ayuntamiento, el TSJB se mostró taxativo al afirmar que "el Ayuntamiento de Sant Lluís no dispone de competencia objetiva para introducir mayores limitaciones en lo que hace a los niveles de inmisión electromagnética (...) frente a los niveles ya vigentes en la normativa estatal". Una cuestión, ésta de las limitaciones de índole sanitario, que el tribunal consideró "la más trascendente" entre las que se planteaban. Y concluía: "La introducción de mayores limitaciones sólo puede hacerse por la Comunidad autónoma de las Illes Balears". Echaba en cara, así, al consistorio santlluïser que no se apoyara en la normativa autonómica para introducir mayores restricciones a los niveles estatales, "como ha sucedido -recordaba- en la Comunidad Foral Navarra y en Cataluña, entre otras varias comunidades autónomas".
El Ayuntamiento de Sant Lluís, por su parte, ha negado desde el principio que invada "competencia alguna de otras instituciones, porque, en todo caso, los niveles establecidos en el Reglamento estatal han de tener la consideración de mínimos tolerables, pero en ningún caso de máximos. La invasión de competencias -tal es su argumentación- se produciría en el caso contrario, es decir, en el caso de que la ordenanza pretendiera suavizar los niveles de exigencia que establece la norma estatal".
Pero el fallo del TSJB que ahora ha sido anulado cuestionaba otros aspectos de la ordenanza. Así, aseguraba desconocer "cuáles son los análisis técnicos seguidos por el Consell insular de Menorca (...) a los efectos de concluir que las emisiones radiomagnéticas deben alcanzar un entorno no superior al de 0,001 W/m2; que la superación de éste puede ser dañino para la salud de quienes se encuentran en las inmediaciones de las antenas de telefonía móvil existentes en el municipio de Sant Lluís, y que, por último, el nivel de emisiones que ha fijado el Real Decreto de 28 de septiembre de 2001 no satisface al derecho a la salud de los vecinos de dicha población". Su conclusión era inequívoca: "El Ayuntamiento de Sant Lluís debe atenerse, de forma plena, a la regulación básica estatal vigente (...), sin introducir nuevos parámetros de control para los que carece de competencias". Éste no es, desde luego, el parecer del Supremo, que, muy al contrario, entiende que los límites fijados en la normativa estatal "en modo alguno pueden ser considerados inamovibles, sino susceptibles de mayor restricción".
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