Imagen interior de una oficina de Correos en Palma donde se puede pedir el voto por correo. | J.LL.

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Con las elecciones a la vuelta de la esquina, todavía pueden quedar algunas dudas por resolver entre la ciudadanía. El próximo 28 de mayo todos los ciudadanos que quieran podrán participar en la jornada electoral, ya que serán los encargados de elegir a sus representantes en los ayuntamientos, consells y Parlament de las Islas Baleares. Votar presencialmente es la forma más común y que realiza la mayoría de personas. Sin embargo, también está la opción de hacerlo por correo. Desde el pasado 4 de abril y hasta el 18 de mayo ha estado abierto el plazo de solicitud para realizar esta modalidad de voto anticipado. Mientras que, el plazo para emitir el voto por correo es hasta el día 24 de mayo.

No obstante, a medida que se va acercando la fecha clave, puede que haya ciudadanos que ya han votado por correo y ahora puedan hacerlo finalmente de forma presencial. En este caso, ¿qué deben hacer? Los electores residentes en España que han recibido el certificado del voto por correo no podrán ejercer el voto de forma presencial en la urna el día de las elecciones. Esto significa que, una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrán participar en los comicios en mesa del día 28 de mayo.

La Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general, recalca en su artículo 73.1 que «recibida la solicitud (sobre el voto por correspondencia), la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado». En definitiva, todas las personas que hayan solicitado votar por correo, y su solicitud haya sido aceptada, no lo podrán hacer de manera presencial en su mesa electoral el día de las elecciones.