¿A quién se elige?
Para cada mesa se elige un presidente y dos vocales, que son los encargados de velar por el correcto funcionamiento de la jornada y de hacer el recuento de los votos.
Los candidatos a formar parte de las mesas pueden ser cualquier persona empadronada, que tenga menos de 70 años y que sepa leer y escribir. En el caso del presidente o presidenta de la mesa, además, debe tener el bachillerato, formación profesional o el graduado escolar. La ley prevé que en ningún caso alguien que sea candidato pueda ser miembro de la mesa electoral.
¿Cuándo se hace el sorteo?
Los ayuntamientos hacen el sorteo desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo. Una vez efectuado el sorteo, las juntas electorales tienen tres días para comunicarlo a las personas seleccionadas.
¿Cuándo sabré si he sido elegido para una mesa electoral?
De esta forma, la notificación debería enviarse antes del 6 de mayo.
¿Qué debo hacer si soy elegido?
Las personas elegidas tendrán que presentarse el 28 de mayo al colegio electoral asignado a las 8 horas de la mañanas, una hora antes de que abran los centros y deberán estar hasta que se acabe el escrutinio. Cada persona cobrará 70 euros en concepto de dieta y estará cubierta por la Seguridad Social. Asimismo, tendrá derecho a 5 horas de fiesta al día siguiente en el lugar de trabajo habitual.
No puedo ir a una mesa. ¿Puedo presentar alegaciones?
Una vez recibida la notificación, hay siete días para presentar alegaciones a la Junta Electoral, hasta el 13 de mayo. Pueden hacerlo todos los elegidos para ser de una mesa, tanto los titulares como los suplentes. La petición se debe hacer directamente a la Junta Electoral de Zona, que valora cada caso y debe responder en un máximo de cinco días. La persona designada para la mesa, por tanto, sabrá si se han aceptado sus alegaciones antes del 18 de mayo. A partir de ese día, puede pasar que alguna reserva pase a ser titular. Lo que decida la junta no se puede recurrir a ninguna otra instancia electoral, solo, en su caso, al juzgado.
Se consideran motivos para liberarse de ir a la mesa:
- Tener más de 65 años y solicitarlo.
- Tener una discapacidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar de baja médica.
- Estar embarazada de más de seis meses, de permiso por maternidad o hasta que el niño tenga 9 meses.
- Estar en la prisión o en un hospital psiquiátrico.
- Haber sido miembro de la mesa electoral anteriormente hasta 3 veces en los últimos 10 años.
- Ser víctima de un delito en el que el agresor tenga una orden de alejamiento y vote en el mismo colegio electoral.
- Tener una reducción de jornada laboral para cuidado de menor de 8 años o cuidado de persona con discapacidad o reducción por cuidar a un familiar que no se pueda valer por sí mismo, sea por edad, accidente o enfermedad y hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos, yernos y nueras, abuelos, hermanos, cuñados o nietos).
- Tener que prestar, durante el día de las elecciones, servicio a las juntas electorales, juzgados y otras administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Si durante el día de la votación se tiene que prestar servicios esenciales de la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.
- Los directores o directoras de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral también están exentos.
Otras causas personales dependen de las circunstancias y deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona:
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no dé lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una profesión determinada, siempre que los factores que determinen la incapacidad se den también, de manera análoga, en el desarrollo de las funciones que supone ser miembro de la mesa electoral.
- Estar en una situación de riesgo durante los primeros seis meses de embarazo, siempre que los factores que determinen la situación se den también, de manera análoga, en el desarrollo de las funciones que supone ser miembro de la mesa electoral.
- Tener programada una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación misma, los días inmediatamente anteriores o el día siguiente, siempre que sean inaplazables.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura sean contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Cambiar de residencia habitual a un lugar ubicado en otra comunidad autónoma.
Se pueden presentar alegaciones de urgencia 72 horas antes del día de las elecciones. Y, si surgen imprevistos más tarde, es necesario avisar igualmente a la Junta Electoral de Zona antes de que se constituya la mesa (es decir, antes de las 8 de la mañana del 28 de mayo).
¿Qué pasa si soy elegido para una mesa y no me presento el día de las elecciones?
No presentarse a la constitución de la mesa electoral sin una causa justificada comporta penas de prisión que pueden ir desde los tres meses hasta un año o una multa de seis a veinticuatro meses que se aplica tanto a los titulares como a los suplentes.
2 comentarios
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Yo llevaría a los que están empadronados en Menorca, por el motivo que todos sabemos, y pasan la mayor parte del año en la península.
Deberían ir los ocupas,así les veríamos la cara y de paso ese día los propietario podrían recuperar su casa...