Imagen de Rafael Louzán, presidente de la RFEF. | Efe

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Se acerca el final de enero y se próxima una cita clave para el presidente recién elegido en la RFEF, Rafael Louzán. El actual mandatario del fútbol español está pendiente de una resolución del Tribunal Supremo en una vista prevista para el día 5 de febrero a las diez y media de la mañana. El organismo admitió en su día a trámite el recurso presentado Louzán relativo a su inhabilitación.

Es un recurso de casación presentado por el ahora presidente de la RFEF contra el dictamen de la Audiencia de Pontevedra del año 2022 y que le inhabilitaba para ocupar cargos públicos durante siete años por prevaricación. Ya en un anterior recurso logró que se retirasen los cargos por fraude. Louzán concedió presuntamente una subvención de 86.331 euros a una empresa para mejorar un campo de fútbol cuando las obras de forma mayoritaria ya estaban ejecutadas. Los hechos se remontan a la época cuando ocupaba el cargo de presidente de la Diputación de Pontevedra.

Sin embargo, ¿qué sucederá si el TS mantiene el castigo? En este sentido los estatutos de la federación española son muy claros al respecto ya que en su artículo 19 relativo a los Requisitos para ostentar la condición de miembro de la RFEF se especifica que «no se puede estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos».

Pese a que Louzán es optimista siempre queda la duda de una posible ratificación de la inhabilitación y ante esta posibilidad resulta especialmente inquietante el punto 6 del orden del día de la Asamblea Extraordinaria prevista para el día diez de febrero. Un punto que bajo el título de asuntos jurídicos recoge someter a consideración de la asamblea la «adaptación de los Estatutos a la normativa vigente y modificación’.

Es un enunciado muy ambiguo pero ya se empiezan a escuchar las primeras voces que apuntan a unos estatutos a la carta con el fin de que en caso e inhabilitación, Louzán pueda seguir en el cargo. No en vano, el presidente siempre ha defendido que su condena se ciñe a la prohibición de ocupar un cargo público análogo al que desempeñaba y que eso le permite presentarse ya que los hechos se remontan a su etapa como presidente de la Diputación de Pontevedra y que además la condena está en marcada fuera del ámbito deportivo. Sin embargo, el punto 6 de los estatutos de la Federación es claro al respecto.

Pero existe una posible vía para que Louzán salga victorioso y es otro punto ambiguo y cuya línea está en concretar si el cargo de presidente de la RFEF es público o privado. En este sentido cabe destacar que según la Orden Ministerial que se dictó para que una persona pudiera ser elegible como presidente se requería "no estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional".

Una de las claves de la cuestión está en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM en la que especifica que "la RFEF es una entidad asociativa privada, que ejerce funciones propias (de carácter privado) y funciones delegadas (de carácter público), actuando en ese último caso como agente colaborador de la Administración Pública.» En este sentido añade que la RFEF «no es una Administración pública ni siquiera cuando actúa en el ejercicio de funciones públicas delegadas. Según sus Estatutos, la Real Federación Española de Futbol es una entidad asociativa privada, si bien de interés público, que tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines».

Por estos motivos, Louzán pudo presentar su candidatura y finalmente ganar. Ahora bien, qué sucederá a partir de día 5 de febrero cuando el Tribunal Supremo estudie el recurso de casación. Porque también existe la posibilidad de que ese mismo día no se conozca la decisión y que esta se demore varios días incluso semanas. En cualquier caso habrá que esperar para conocer qué planes tiene Louzán respecto al punto 6 de la asamblea en la que se especifica que se llevará a votación «la adaptación de los Estatutos a la normativa vigente y modificación».

Si la inhabilitación se mantiene se abren varios escenarios, entre ellos convocar elecciones a presidente con la misma asamblea ya elegida en este proceso de 2024.