La pareja estuvo casada ocho años entre 1982 y 1990 y formalizó el divorcio en 1994. | GAJ RUDOLF - GAJUS - FOTOLIA - 59307411

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La Audiencia Provincial mantiene la obligación del pago de una pensión compensatoria a su exmujer a un hombre que lleva pagando mensualmente por este concepto desde hace 30 años; desde que se divorció en 1994 después de ocho años de matrimonio.

Es la tercera ocasión en la que la Audiencia Provincial confirma este pago: después de hacerlo en 1994, 2007 y 2012 porque entiende que la expareja aún cumple los requisitos legales para percibirla: la existencia de un desequilibrio en la situación económica de los dos cónyuges cuando se produce la ruptura. Aunque mantiene el pago sí que reduce notablemente la cuantía que pasa a ser ahora de 350 euros al mes. Cuando se implantó la medida, los pagos eran de 175.000 pesetas; pasaron más tarde a 1.855 euros y, la última sentencia de hace doce años las fijó en mil.

La propia sentencia de la Audiencia señala: «Resulta llamativo que, tal como enfatiza el recurrente, en un supuesto de duración del matrimonio que no llega a ocho años, la exesposa lleva percibiendo durante más de 30 años una pensión compensatoria, sumando lo percibido por este concepto un montante cercano a 500.000 euros». Sin embargo, la propia sentencia señala que ese no es un dato relevante a tener en cuenta sino si se cumplen las causas de extinción de esa pensión que fija el Código Civil.

Así, lo que valoran los magistrados es que la mujer no se volvió a casar ni a tener una convivencia similar y que aún existe un desequilibrio económico entre ambos cónyuges. Los dos están ahora mismo jubilados. Sin embargo, el exmarido era propietario de una sociedad inversora que se ha hecho con un patrimonio inmobiliario superior a los ocho millones y medio de euros aunque, se le tiene en cuenta a su favor que otros negocios que mantenía han ido a peor en los últimos años.

Sobre la exmujer, la sentencia sí valora una mejora en su situación patrimonial, en parte producida por la pensión que recibía. Así, con esos fondos adquirió un inmueble y recibe una renta de mil euros por él. También se valora una cierta capacidad de ahorro, plasmada en algunas donaciones hechas a sus hijos.

En base a esos cambios económicos, la Audiencia entiende que cabe reducir la pensión que abona el divorciado a su exmujer de 1.000 a 350 euros mensuales. En el momento en el que se produjo la separación y el posterior divorcio no se fijó ningún límite temporal para la medida.