La Proposición no de Ley reseña el sector de la autocaravana como «favorecedor de la recuperación turística y de la actividad económica del país, así como de un turismo seguro y responsable». El sintonía con la PNL de 27 de octubre de 2020 y con las propuestas del sector, la DGT ha elaborado la nueva instrucción que aclara cuál es la normativa en vigor que afecta a las autocaravanas y recoge además nuevas regulaciones o modificaciones legislativas para este tipo de vehículos, dado que la instrucción anterior se aprobó en el año 2008 y había quedado obsoleta en algunos aspectos.
Unificar los criterios de actuación
La DGT recopila e interpreta en la nueva instrucción las referencias normativas relacionadas con estos ‘vehículos singulares' incluso las de aquellas que no son propiamente normativa de tráfico, entre ellas las normativas autonómicas y de Costas. Proporciona así «información de utilidad para dar respuesta a las consultas que desde el sector se vienen planteando», dice la DGT.
Algunas comunidades autónomas como Navarra, Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Valencia y Asturias han adaptado su legislación para regular las áreas de acogida de autocaravanas en la modalidad de alojamiento turístico, pero no es el caso de Baleares donde no hay una normativa específica.
En su apartado 3.3 la Instrucción PROT 2023/14 aborda las acampadas y el tránsito de autocaravanas en las zonas marítimo-terrestres, dejando por primera vez claro que se deberá aplicar la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas al efecto de que, en caso de acampar sobre el dominio público, los caravanistas reciban multas de 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima. Teniendo en cuenta que las autocaravanas tienen una longitud que oscila entre los 5,50 y los 8 metros, la sanción mínima sería de 220 euros al día.
También aborda el estacionamiento o circulación no autorizada de las autocaravanas en la zona de dominio público maritimo-terrestre y especialmente en la ribera del mar. El estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos deberá ser sancionado con multas de entre 50 y 150 euros.
Estacionar no es acampar
La Instrucción recuerda que «estacionar no es acampar» por lo que la normativa de tráfico, con independencia de si los ocupantes están o no dentro de la autocaravana, se aplicará cuando el vehículo esté con el motor parado y en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio salvo los calzos. También cuando el vehículo no ocupe más superficie de la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc. El vehículo no debe emitir además ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
En el caso de incumplirse alguno de los tres requisitos anteriores la maniobra no estaría contemplada como de estacionamiento ni amparada por lo tanto por el Reglamento General de Circulación. Se trataría en este caso de una actividad regulada, bien por las normativas autonómicas existentes, por las normativas municipales o por la ya citada Ley de Costas.
Límites de velocidad
En cuanto a las velocidades máximas a las que pueden circular las autocaravanas la instrucción remite al Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre que regula las velocidades máximas en vías fuera de poblaciones. Fija así un límite de 120 km/h de velocidad para las autocaravanas de 3.500 kilos o menos en autopistas y autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales. Para las autocaravanas de más de 3.500 kilos la velocidad máxima permitida es de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales.
Para la circulación en las vías urbanas y travesías los conductores de autocaravanas deben cumplir con el Reglamento General de Circulación. El límite genérico en vías urbanas es de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. En las autopistas y autovías que transcurren dentro de zonas pobladas el límite máximo de velocidad es de 80 km/h.
Calzos cuando aparquen en pendiente
La DGT recuerda además que los conductores de vehículos de más de 3.500 kilogramos deberán dejar «debidamente calzadas» las autocaravanas cuando aparquen en pendiente. No basta con dejar accionado el freno de mano sino que deben utilizar calzos y está prohibido sustituirlos por otros elementos como piedras, no destinados expresamente a esa función.
36 comentarios
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esfumadoAdemés de circular, poden aparcar a tots el pàrquings com qualsevol cotxe, i també pernoctar al mateix parquing sense desplegar res ni deixar finestres obertes. Per si no ho saps, aquets vehicles tenen una certa autonomia, això vol dir que tant els wc quimics com els depósits d'aigües brutes tenen una capacitat que segons el que els empris pots estar uns dies sense necesitat de buidarlos, això si, quan estàn plens has de anar als llocs autoritzats per buïdar-los. (Sempre em refereix als vehicles que estàn homologats.)
Uno de MahónJa he dit que som usuari de camper de fa molts anys. Lo que m'ofen son tos els que venen amb vehícles no homologats i no respecten les normatives. Per altre banda també m'ofen que ens fiquen a tots al mateix sac. No tothom som iguals, i m'gradaría que això també es respecti.
Cranc pelutEntiendo que eres uno de ellos y te ofendas igual que los pescadores furtivos se ofende cuando se crean reservas marinas.
Hay q saber diferenciar entre autocaravanistas y camper-flautas. El problema, y grave, lo tenemos con éstos últimos , desde hace años y con total desidia por parte de la administración autonómica y local.
HappyYo lo que no entiendo es toda esa cantidad de coches de alquiler ocupando la mini carretera general saturandola por completo... También saturan los parkings de las playas ..!! Que a las 07:30h ya están llenos Tampoco entiendo que por ejemplo el parking de Mitjana haya 1000 coches por las 10 o 15 autocaravanas que puede haber y solo te fijes en eso.. un coñazo si..
FuuuuaaaaaIlegales !?? Donde pone eso.!??? Osea que si se paga ya es legal.!?? Muy bien campeón 👌👌
carlosMuy típico de los fustrados amargados
ToniLos turistas no dejan más mierda verdad..!?? Ni en las playas ni en las rocas viendo las puestas de sol etc... Sólo esta gente que está apartada debajo un pinar verdad.. muy coerente lo tuyo si.. 👏👏👏
MarsaladaTe debes referir a Los turistas que van en coche de alquiler y mean detrás del coche en el parking dejando papelitos por todo... Porque yo de eso sí que estoy cansado de verlo... Los autocaravanistas tienes WC
CiudadanoAquí todavía están en la edad media...