Autocaravana con vistas al mar, en una imagen de archivo. | WIRESTOCK

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La Dirección General de Tráfico define en su Instrucción PROT 2023/14 las características que tiene un vehículo para ser considerado autocaravana así como sus obligaciones. El anexo II del Reglamento General de Vehículos define la autocaravana como un «vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares». «Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente», añade.

La nueva instrucción amplía esta definición que había quedado obsoleta. «Las autocaravanas están construidas sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comunmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre lo 5,50 metros y los 8 metros , su altura media está en torno a los 3 metros y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado y en el comportamiento en los giros», detalla.

Las autocaravanas tienen en su tarjeta ITV una clasificación por criterios de construcción que distingue habitualmente entre '32 Auto-caravana MMA igual o menor de 3.500 kg' o '33-Autocaravana MMA mayor de 3.500 kg'. En determinados casos también pueden llevar asociadas cifras '24 Furgón/furgoneta MMA igual o menor de 3.500 kg' o '31-Vehículo mixto adaptable'. Estos últimos se corresponden en líneas generales con las llamadas camper y deben cumplir la misma normativa que las caravanas y autocaravanas de hasta 3.500 kg. Su límite máximo de velocidad es así de 120 km/h en autopista y autovía y de 90 km/h en carreteras convencionales. Las limitaciones de circulación, acampada y estacionamiento son los mismos también.