Los productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente se podrán vender dentro de la nueva normativa. | R.L.
Palma02/02/23 12:14
Los alimentos cocinados en viviendas que se podrán vender desde la nueva norma publicada en el BOE son comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad; productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente; mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad; así como conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5. No obstante, las comunidades autónomas también tendrán competencias para ampliar este listado.
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