Imagen de archivo de una fiesta ilegal en Ibiza. | E.C.

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El Govern está decidido a acabar con las fiestas ilegales que proliferan en viviendas aisladas de las Islas, especialmente en Ibiza, y sancionará con hasta 300.000 euros no solo a los organizadores sino a los propietarios de las casas en caso de que se demuestre que estaban al corriente de la organización de la fiesta o no tomaron las debidas medidas para evitarla. También los asistentes serán multados. El Consell de Govern, que se ha reunido precisamente en esta isla, ha aprobado un nuevo decreto ley para intensificar la lucha contra las fiestas ilegales en Baleares y especialmente, en la isla de Ibiza.

La medida está consensuada con el Consell y con los municipios de la isla y se persigue hacer frente a la proliferación de fiestas ilegales, sobre todo las que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico. El Govern reconoce que no podrá acceder a las casas para multar si no cuenta con una autorización judicial, pero la consellera de Presidència, Mercedes Garrido, ha detallado que la intención de este decreto es actuar antes de que la fiesta llegue a celebrarse. Lo que sí podrán hacer los policías o los instructores del expediente es esperar a que la fiesta acabe para multar a los asistentes.

El Govern asegura que estas fiestas suponen una competencia desleal para las actividades de ocio y entretenimiento y son un riesgo importante para las personas que participan ya que no hay elementos de seguridad y protección. Destaca que también tiene un impacto importante en el orden público y en la convivencia ciudadana, generan molestias y ruidos, problemas de movilidad y acceso de servicios esenciales, además de ser un potencial foco de otros actividades ilícitas. Una de las características más claras de estas actividades es que se realizan a menudo en edificaciones residenciales, lo que les permite ampararse en el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio para evitar la adopción inmediata de medidas cautelares que requerirían el acceso a las dependencias donde se llevan a cabo.

Con esta modificación de la Ley se hace una definición esmerada de estas fiestas, y se diferencian de las que tienen un carácter familiar o privado y del resto de actividades no permanentes que, a pesar de que puedan presentar similitudes con estas fiestas, no tienen éste carácter de eventos organizados como oferta paralela a la oferta legal de ocio y entretenimiento. Se consideran fiestas ilegales las reuniones o eventos multitudinarios de ocio y entretenimiento, con ánimo de lucro, celebrados en espacios que no tienen consideración de establecimiento público y que se comercializan fuera de los canales convencionales.

Podrán ser sancionados los organizadores, los comercializadores, los asistentes y los propietarios de las viviendas, una de las novedades. Las faltas leves van de 300 a 3.000 euros, mientras que las faltas graves por organizar, comercializar o dar publicidad a estas fiestas y también por participar si se hacen en espacios naturales protegidos o viviendas pueden llegar hasta 30.000 euros. La sanción por una falta muy grave podrá llegar a los 300.000 euros. Las molestias en el vecindario se considera un agravante, lo que puede hacer que la cuantía de la multa vaya más al máximo que al mínimo.

Como última novedad se plantea que no sea necesario esperar al inicio de un expediente sancionador para que los órganos competentes, en este caso los ayuntamientos, puedan aplicar medidas cautelares. También se modifica la ley de turismo para endurecer el régimen sancionador por incumplimientos en el inicio o desarrollo de una actividad turística, lo que puede implicar la clausura del establecimiento o de la vivienda de uso turístico, la suspensión de actividad e incluir las multas coercitivas, lo que implica reiteración de multas si los incumplimientos persisten.