Imagen de un avión de Ryanair.

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La Dirección General de Consumo del Govern balear ha impuesto una multa de 24.000 euros a Ryanair por la práctica de cobrar el equipaje de mano que los pasajeros introducen en cabina. Según han informado desde Facua-Consumidores en Acción y el Ejecutivo autonómico, la asociación denunció esta práctica en noviembre de 2019 ante las 17 autoridades de protección al consumidor autonómicas. Posteriormente, en marzo de 2021, la Dirección General de Consumo comunicó que había abierto un expediente sancionador a la aerolínea por este motivo, al considerar que cobrar este suplemento podría suponer una infracción. Ahora, de acuerdo con Facua, Consumo ha confirmado la imposición de una sanción de 24.000 euros a Ryanair al constatar que efectivamente incurrió en una «infracción grave» en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

El director general de Consumo del Govern, Félix Alonso, ha explicado que el Ejecutivo balear ha recibido hasta 20 reclamaciones, junto con la de Facua, en relación a la política de equipaje de mano de la aerolínea. «Somos la primera comunidad autónoma que pone una sanción a Ryanair por el cobro del equipaje de mano», ha destacado Alonso, quien ha asegurado que el Ejecutivo balear ha basado la interposición de esta multa en diferentes sentencias.

Desde Facua han recordado que, en 2018, la aerolínea cambió su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico. Los únicos pasajeros exentos de este pago son aquellos que hayan comprado sus billetes con la tarifa de embarque prioritario que, con un precio añadido, permite seguir subiendo al avión con los dos bultos y llevar ambos en cabina. Según Facua, la Administración balear considera que la inclusión de una cláusula que habilita al cobro de un recargo por subir equipaje de mano a la cabina del avión debe reportarse como «una práctica abusiva». La asociación ha apuntado que varias sentencias judiciales se han pronunciado en el sentido de que los bultos de mano no se consideran equipaje y que el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en cabina. De igual forma, ha hecho referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y a la propia Ley de Navegación Aérea que también se pronuncian sobre esta cuestión.

Por todo ello, la Dirección General de Consumo ha decidido imponer a Ryanair la comisión de una infracción grave en su grado máximo, según lo establecido en la normativa autonómica. De acuerdo con Facua, la normativa balear contempla multas de 4.500,01 euros a 24.000 euros para el caso de las infracciones graves. Al imponer la sanción en su grado máximo, Consumo ha decidido finalmente fijar la cuantía en 24.000 euros. Ryanair aún puede interponer un recurso contencioso-administrativo en tribunales contra esta resolución.