La trabajadora no negaba esos accesos, pero planteaba la nulidad del despido porque entendía que ese seguimiento por parte de la empresa de sus cuentas de correo y de su actividad en la red suponía una intromisión en su derecho a la intimidad. | LUONG THAI LINH - LTL SH/apc - E
El uso compulsivo de internet en el trabajo terminó en este caso en un despido avalado por lo tribunales. La Sala de lo Social del TSJB ampara la actuación de una empresa que aplicó un despido disciplinario a una empleada por usar de forma reiterada las redes del trabajo con fines que nada tenían que ver con él. En el registro que realizó la compañía de su actividad constan visitas a páginas de todo tipo, algunas relacionadas con otra tarea profesional y hasta 260 visitas a Facebook en apenas dos semanas: hasta 50 en una única jornada, desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde, otras 133 en Youtube.
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