De este modo, constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto puede entenderse que producen un riesgo o daño muy grave los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 150 personas.
b) La comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
c) Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales.
d) El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
e) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
f) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si este comporta daños graves para la salud.
g) Las infracciones graves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.
Artículo 4 Infracciones graves
Se determinan como infracciones graves:
a) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave ni leve.
b) La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
c) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
d) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
e) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.
f) Las infracciones leves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como leve.
Artículo 5 Infracciones leves
Por su parte, constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas.
b) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla.
c) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este sea inferior a 15 personas.
d) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave.
La cuantía de las multas:
A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa entre 60.001 y 600.000 euros. Mientras que las infracciones graves pueden suponer una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros.
En cuanto a las infracciones leves, el decreto apunta a que los infractores pueden ser sancionados con una multa de entre 100 y 3.000 euros. En este punto se subraya que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo se puede sancionar, como máximo, con una multa de 100 euros.
Otro tipo de sanciones más allá de lo económico:
En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o el establecimiento donde se haya producido la infracción, o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.
El local o el establecimiento debe permanecer cerrado durante todo el plazo que se fije en la resolución, con independencia de los cambios de titular que puedan producirse.
Las sanciones que se impongan deben ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
a) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a la salud pública.
b) El número de personas afectadas.
c) La intencionalidad.
d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
e) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
f) La posición del infractor en el mercado.
g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.
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