Hasta este momento, se había puesto la lupa en que el vendedor de un piso que la compró a un precio tasado no la vendiera a un precio de mercado y ganara dinero a costa de aquellas ayudas que le dio la administración para comprar en primera instancia. Pero el foco se ha centrado ahora, además, en los compradores, porque la ley también marca una renta máxima anual para poder acceder a una vivienda cuyo precio es inferior al de mercado.
La Conselleria de Mobilitat i Habitatge ha comenzado a vigilar estas operaciones y recuerda a los notarios que deben estar especialmente vigilantes ante cualquier sospecha. Asegura que pueden darse prácticas fraudulentas en la reventa de estos pisos ya que, en ocasiones, el comprador se salta estos requisitos mínimos.
En estos momentos, la renta máxima para poder acceder a una vivienda protegida es de 33.838 aunque puede aumentar a los 48.340 euros anuales según las circunstancias. En algunas de estas inspecciones se han detectado incumplimientos flagrantes de las condiciones de compraventa de estos pisos y el Govern recuerda que el cumplimiento de la ley afecta tanto al que vende como al que compra.
Con la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda se ha acabado con este problema ya que la nueva normativa no permite vender una VPO a terceros. Es decir, el propietario de la vivienda que quiera venderla por cualquier circunstancia debe ofrecérsela exclusivamente al Govern, que se convierte en el titular último de todas las promociones que se construyan a partir de ahora. Además de esta medida, el Govern ha comenzado ya a ejercer el derecho de tanteo y retracto en algunas de las operaciones de compraventa de estos pisos. Si un propietario de VPO quiere vender, debe hacerlo a un precio tasado y debe ofrecérselo al Govern en primera instancia. El Ejecutivo ya ha recuperado una docena de inmuebles por esta vía a lo largo de este año.
La ley de vivienda establece que las VPO solo pueden destinarse a vivienda habitual no a segunda residencia. También regula que están sometidas a un precio máximo de venta para el vendedor y de renta para el comprador en función de la superficie útil total.
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