El recurso presentado por la trabajadora despedida alegaba que se había producido una intromisión en su intimidad y por tanto, una vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa. La juez concluye que no fue así, en primer lugar porque la mercantil tenía una política clara en torno al uso de Internet en el puesto de trabajo.
Ya en el contrato laboral de la trabajadora constaba una advertencia expresa: «Ningún mensaje de correo electrónico utilizando los medios informáticos proporcionados por la empresa será considerado privado». Además se prohibía el uso de esas herramientas para fines diferentes a los laborales. Además, apenas cuatro meses antes de que se produjera el despido, la dirección envió una circular a todos los empleados para recordar esas normas e incidir en que no toleraría otros usos.
Esos avisos son claves, según la sentencia. Además, la revisión que se hizo de su actividad en la red también fue proporcional, según la sentencia: «No se accedió a ningún dispositivo ni aparato personal sino únicamente al registro de los accesos a Internet que constaban realizados desde el ordenador que utilizaba la empleada».
Además, la empresa acotó a dos semanas las pesquisas. Añade la sentencia: «Al estar prohibido expresamente el acceso a Internet para fines particulares, esa prohibición implica una total ausencia de tolerancia empresarial, por lo que en dichas condiciones el trabajador afectado sabe que su acción de utilizar su ordenador para fines personales no es correcta, y que está utilizando un medio que se encuentra lícitamente sometido a la vigilancia del empresario, por lo que no puede albergar una expectativa razonable de intimidad porque conoce la prohibición y la posibilidad de control empresarial».
Despido válido por infringir la prohibición
El juzgado valida el despido disciplinario de la trabajadora no porque perdiera el tiempo sino porque quebrantó la buena fe contractual al saltarse la prohibición que le impuso la empresa. La trabajadora alegaba una situación de acoso laboral pero ésta se descarta por falta de pruebas. En paralelo tenía otra actividad profesional.
7 comentarios
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Limitar en una red de empresa las paginas web, es muy sencillo. Se instala un proxy y solo se puede acceder a las páginas autorizadas. Así se evita el problema y no se tiene que castigar a nadie. A veces van a por los trabajadores.
el problema no es que mirase noticias y facebook, el problema es que no hacia su trabajo. Estoy seguro que si hiciera bien su trabajo no pasa nada por mirar un momento las noticias un rato. Y si la empresa no quiere que se mire en ningún momento hay métodos para bloquear la web y que los usuarios que usen la misma red no accedan a esos sitios
que miren en el consell insular,, ahi hay gente que sabe mucho de esto.. de pasar el rato, digo
si no se puede hacer,claro,se ha de permitir controlarlo.. Lógica pura.Se va a trabajar no a pasar el rato.
lógico dentro del horario laboral.- cobran para trabajar, no para perder el tiempo ni divertirse
En las empresas públicas... hay algún tipo de control? y si es el caso.. cual es el resultado?
TOR i no hagues estat despedida.