La corte con sede en Luxemburgo señaló en una sentencia que Italia no eliminó inmediatamente todas las plantas infectadas en las zonas donde debía actuar y que no llevó a cabo inspecciones anuales de vigilancia en el área de contención.
El caso se refiere al recurso presentado por la Comisión Europea en 2018 contra Italia, al estimar que el país no había atendido su petición de intervenir inmediatamente con el fin de evitar la propagación de la Xylella y que, como consecuencia, dicha bacteria se había propagado ampliamente en la región de Apulia (este del país).
La Xylella fastidiosa es una bacteria que puede provocar la muerte de las plantas por desecamiento y fue observada por vez primera en Europa en 2013 en olivos de la región de Apulia.
La difusión de esta bacteria depende esencialmente de determinados insectos que pueden desplazarse casi 100 metros en el espacio de solamente 12 días, actuando de este modo como vectores de la bacteria.
En 2015, la Comisión impuso a los Estados miembros medidas de erradicación de la Xylella consistentes en eliminar inmediatamente no sólo las plantas infectadas (especialmente los olivos), sino también todas las plantas hospedadoras -incluso cuando no mostraran síntomas de infección- en un radio de 100 metros alrededor de las infectadas. La obligación se extendía asimismo a la zona limítrofe a la infectada.
Un año después, al llevar establecida la Xylella más de dos años en algunas partes de Apulia, ya no resultaba posible erradicarla, por lo que Bruselas ordenó, de modo excepcional y solo para los territorios infectados de manera permanente, medidas de contención en lugar de medidas de erradicación.
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Los italianos tan legales como siempre y como en todos los aspectos.......