Los dueños de plaza de aparcamiento sí pueden ir a la piscina. Una sentencia de la Audiencia Provincial ampara a los propietarios de los garajes de una finca de Santa Ponça al que se les había vedado el acceso a la instalación.
La comunidad de propietarios adoptó un acuerdo, según señala la resolución judicial, «como solución a una situación incómoda para los propietarios producida por una utilización abusiva de tales elementos por invitados de los titulares de los garajes». La Audiencia confirma la sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Palma y admite que no existe un criterio jurisprudencial unánime sobre el acceso de dueños de plazas de parking a las zonas comunes del edificio.
En este caso el criterio es que sí puedan acceder porque en los estatutos con los que se constituyó la finca no había ninguna alusión en concreto que prohibiera a los dueños de garajes a acudir a zonas comunes.
La comunidad acudió a la Audiencia para mantener en vigor el acuerdo de la junta de propietarios que prohibía entrar a la piscina comunitaria. En total eran nueve los dueños de plazas de parking que no lo son también de pisos en el edificio. El argumento de la comunidad era que el acceso a los garajes es individual y no es necesario pasar por zonas comunes. Así, consideraban que los dueños de las plazas tienen un acceso limitado al subterráneo y que no tienen por qué pasar por otras zonas del inmueble.
Esa limitación no es suficiente para la Audiencia Provincial. La sentencia señala que los propietarios de los garajes han contribuido desde que se constituyó la comunidad a los gastos comunes relativos a la piscina. A la vez «tampoco consta limitación alguna de uso en el título y en los estatutos de la piscina y zona ajardinada para los propietarios de garajes del complejo comunitario».
Cuotas
Tampoco se había fijado en la distribución de las cuotas de participación de cada propietario ningún tipo de limitación de derecho a los usos comunes. Eso implicaba que el acuerdo de la junta de propietarios que dejaba sin piscina a los de los aparcamientos se tenía que haber tomado por unanimidad para ser válido, no por mayoría, que fue lo que ocurrió en la sesión controvertida.
De esta manera, la sentencia deja sin efecto ese acuerdo y permite que los dueños del aparcamiento regresen a la piscina. Lo que plantea a los demandantes es que, a la hora de evitar abusos con las invitaciones a ir a la instalación, tanto por los dueños de los garajes como por los propietarios de viviendas, establezcan una serie de normas en el reglamento de régimen interior de la comunidad. A través de esa vía proponen que limiten el acceso de invitados para evitar abusos.
3 comentarios
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supongo que los juezes tendran mas informacion que nostros. Para mi si los proietarios de los garajes ingresan el dinero en la misma cuenta de donde salen todos los gastos de la comunidad y no hay gastos cuentas diferenciadas una para garaje y otra para lo demas, ellos contribuyen en los gastos de la piscina. por lo tanto a nadar todo el mundo.
Pues nada, se les incrementa la cuota a los propietarios de las plazas de garaje,y listo. Ellos también consumirán, limpieza de piscina, luz de escalera para llegar a la piscina ascensor( si lo hubiera), etc...
La ley de propiedad horizontal . La audiencia provincial no se la ha leído. Deben ser podemitas. A quien se le ocurre una sentencia así ?. Los gastos de una comunidad no están repartidos por igual, las viviendas pagan cuotas que contienen los gastos comunitarios generales, mientras que los propietarios de una plaza de garage , solo pagan cuota de gastos de garage. La comunidad de la noticia debería recurrir a instancias superiores .