El demandante nació fuera del matrimonio tras la relación entre su padre y una sirvienta que trabajaba para él en su casa. El abogado del camarero, Fernando Osuna, expuso anteriormente que «los familiares adinerados, con mala fe, destruyeron los restos óseos que estaban enterrados en el cementerio para evitar la prueba del ADN porque temían que diera positiva», mientras que «tampoco se presentaron» en el Instituto de Toxicología de Sevilla para comparar su ADN con el de su cliente.
«Se trata de un curioso caso en virtud del cual no heredó en su momento un hijo por haber nacido fuera del seno del matrimonio», explicó el abogado, que agregó que su padre, «con un buen patrimonio», murió hace ya unos 15 años, «se negó a reconocerlo como hijo y a ayudarle económicamente», de forma que hizo testamento y no dejó bienes para el hijo extramatrimonial.
De esta forma, su cliente se tuvo que marchar a Baleares hace muchos años «a ganar dinero para poder vivir», residiendo actualmente en Palma de Mallorca, apuntó el abogado, que indica que la herencia se compone al menos de una finca rústica y viviendas. «Es posible que haya más patrimonio, pero puede ser que esté oculto», aseveró Osuna.
«EXTRAORDINARIO PARECIDO FÍSICO»
La Audiencia, entonces, rechazó el recurso de los hermanos de su cliente contra la sentencia de un Juzgado de Utrera que, tras cinco años de juicio, reconoció la condición de hijo biológico a este camarero mallorquín.
En la sentencia, la juez de Utrera destacaba el «extraordinario parecido físico» existente entre el camarero y los hijos reconocidos del fallecido y asevera que éstos tuvieron una actitud «claramente obstruccionista», reprochándoles el hecho de que mantuvieran una «negativa absolutamente injustificada» para no hacerse las pruebas de ADN.
Contra la sentencia de 20 de junio de 2017 de la Audiencia se presentó recurso de casación, que ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo, como se recoge en el auto de 4 abril de 2018 y contra el que no cabe recurso alguno.
El Supremo argumenta que el recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos del recurso de casación. Además, incurre en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo invocada por depender de las circunstancias concurrentes en cada caso y cuya aplicación sólo podría conllevar «una modificación del fallo omitiendo los hechos declarados probados y eludiendo su razón decisoria porque la Audiencia considera acreditadas las relaciones íntimas entre el padre y la madre del demandante, quien trabajó como sirvienta en la casa de aquél en la época de la concepción, a quien no se conoce ninguna otra relación y quien fue citada en el año 1964 para recibir indemnización por estupro contra éste, todo ella con negativa injustificada de los demandados a someterse a las pruebas biológicas, medio probatorio esencial, fiable e idóneo».
3 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
Lo que no entiendo de la noticia es que en lugar de decir "El supremo ratifica que un hombre no reconocido por su padre... " dice "El supremo ratifica que un camarero no reconocido por su padre..." Es necesario especificar que es camarero? Como si fuera un desgraciado?
Que le paguen lo que le pertenece. Enhorabuena.
Perfecto, si obstruyen y se niegan a la prueba de ADN es como declararlo hermano. Como si te niegas a hacerte un test de alcoholemia