El Govern abre expediente sancionador a varias empresas por las líneas 902.

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Baleares está dispuesta a luchar contra el abuso de las líneas de telefonía 902 utilizadas por empresas de distintos sectores, especialmente las compañías aéreas, como único canal de atención al cliente o al consumidor. La Dirección General de Consumo del Govern trabaja desde hace meses en este asunto, que inicialmente supuso la apertura de expedientes sancionadores contra Air Berlin y Ryanair. En estos momentos, ya son cinco las compañías advertidas por el Govern.

Han pasado varios meses desde que Consumo anunciara requerimientos contra las dos primeras empresas. Ryanair continúa ofreciendo a través de su página web oficial un número 902, de tarificación adicional, como única vía de contacto telefónico entre la empresa y sus consumidores de España.

Por su parte, Air Berlin anunció la quiebra sólo unas semanas después. En estos momentos, Consum tiene iniciados expedientes sancionadores contra otras tres empresas: Monarch, Transavia y el touroperador Condor.

El director general de Consum, Francesc Dalmau, explica que desde hace ya varios años se está desarrollando una inspección de oficio para acabar con este fraude. «Las empresas tienen la obligación de ofrecer una canal de atención al cliente a través de un 900 o un número fijo. Pero no pueden ofrecer este servicio sólo a través de una línea de tarificación adicional; es decir, un 902, que es lo que hemos detectado en diversas empresas a las que se les ha remitido ya un requerimiento. Algunas han respondido favorablemente».

Dalmau aclara que estas líneas 902 «no son ilegales», pero con carácter general las empresas, según establece la ley, tienen «la obligación de ofrecer un canal de atención al cliente que su coste no supere la tarifa básica».

Facua lleva tiempo también denunciando que numerosas empresas se saltan la norma. No sólo compañías aéreas. Empresas de transportes, energéticas, aseguradoras, establecimientos comerciales o compañías de telecomunicaciones han sido advertidas.

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias indican que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no es obligatoria su gratuidad, como son telecomunicación, electricidad y gas, no pueden suponer «un coste superior al de la tarifa básica». De este modo, según explican, el empresario «no puede lucrarse y hacer negocio a través de esas líneas de atención al consumidor».

Si la empresa opta por ofrecer únicamente una línea de pago como contacto, sólo resultan admisibles líneas móviles o fijos con prefijo geográfico.

Desde Consumo recuerdan que las sanciones contra estas empresas podrían oscilar entre los 6.000 y los 20.000 euros.