Funeral en Eivissa. En Mallorca, hace cerca de dos décadas –desde que entró en vigor el actual decreto de sanidad mortuoria–, no se realizan funerales de cuerpo presente en las iglesias. En Eivissa (en la imagen), en Menorca y en Formentera sí que se han seguido celebrando. | A.E.

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Los funerales de cuerpo presente se podrán llevar a cabo de nuevo en todas las Islas, pero tendrán unas condiciones muy restrictivas. La actual normativa balear sobre sanidad mortuoria prohíbe desde 1997 la celebración de este tipo de funerales, aunque sigue siendo una práctica habitual y consentida en Menorca y las Pitiüses.

«La realización de ceremonias religiosas con el cuerpo del difunto presente en las iglesias es una costumbre que no se sigue en Mallorca desde hace años, pero sí que a veces se lleva a cabo en Menorca, Eivissa y Formentera», reconoce la directora general de Salud Pública y Participación, Maria Ramos. Para unificar criterios, la Dirección General de Salud Pública ha elaborado un nuevo decreto por el cual se regula el ejercicio de la práctica mortuoria de Balears y se proponen una serie de condiciones y requisitos para garantizar la conservación del cadáver durante la ceremonia. Maria Ramos insiste en que, pese a la intención inicial de permitir este rito funerario, hasta la aprobación del decreto se mantiene la prohibición, pese a los incumplientos en Menorca y las Pitiüses.

Normativa

Con el nuevo decreto, si el funeral se lleva a cabo antes de que hayan pasado 48 horas desde el fallecimiento, el cadáver que no haya sido refrigerado previamente deberá mantenerse conservado a una temperatura inferior a 18 grados. Si el funeral se celebra superadas estas 48 horas, el cuerpo del difunto deberá someterse a alguna técnica de conservación.

El decreto también prevé, en el caso de personas de notoriedad o relevancia política, social o cultural, que el cadáver se pueda exhibir en un lugar público, distinto de un tanatorio o velatorio, con el requisito de que esté embalsamado y con un plazo máximo de permanencia de 72 horas.

En el borrador del decreto, que está pendiente de aprobación, también se regulan las instalaciones funerarias, caso de los cementerios, tanatorios y crematorios. Por razones de salud pública y también por protección medioambiental, se exige el cumplimiento de unas condiciones para los cementerios. La tramitación y aprobación de los proyectos de nueva construcción, reforma o ampliación de cada una de estas instalaciones funerarias, corresponden a los diferentes ayuntamientos.

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