Huertas fue expulsada del partido a finales del pasado año | Archivo

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La Audiencia de Palma ha confirmado este jueves que la expulsión de Xelo Huertas de Podemos no vulneró los derechos de la entonces presidenta del Parlament balear y ha desestimado de nuevo su pretensión de ser reintegrada en el partido.

La sección tercera del tribunal provincial ha ratificado la sentencia que dictó el pasado junio el juzgado de primera instancia 14 de Palma y, como en esa ocasión, ha impuesto a Huertas el pago de las costas del proceso.

Huertas y la también diputada Montse Seijas fueron expulsadas de Podemos a finales del año pasado por incumplir el código ético al amenazar con votar contra los presupuestos de la Comunidad para 2017 si no se garantizaba financiación para el laboratorio de un compañero de partido, Daniel Bachiller, igualmente apartado de la organización.

Las dos parlamentarias expulsadas del partido con el que concurrieron a las elecciones de 2015, que mantienen sus escaños dentro del grupo mixto, han perdido hasta ahora sus demandas judiciales contra su antigua organización política.

El tribunal de la Audiencia considera acreditado, como ya estableció la jueza Irene Partida en primera instancia, que Huertas planteó a sus compañeros del grupo parlamentario que tenía decidido votar contra los presupuestos del Govern aunque los órganos de decisión ordenasen apoyarlos.

«El contenido de las intervenciones muestra su inicial frontal oposición a aprobar los presupuestos en el caso de que se mantuviera la situación por la que se ponía fin al convenio con el laboratorio de Daniel Bachiller», lo que «fue algo más que un intercambio de opiniones», señalan los magistrados.

Entienden que no se vulneró su derecho a la libertad de expresión porque Huertas «no se limitó a expresar su opinión» sino que manifestó «su decisión de votar en contra de los presupuestos, fuera cual fuera la decisión del partido» si no se resolvía la situación de Bachiller.

«No se está ante una manifestación de opinión, sino ante una manifestación de voluntad, que excede lo que constituye libertad de expresión», subraya la Audiencia, que considera que la sanción de esta conducta si es contraria a las decisiones de la organización es potestad de un partido político.

Considera asimismo que en el proceso que culminó en la expulsión la diputada no sufrió indefensión ni discriminación respecto a otros compañeros que se pronunciaron de forma crítica con el fin de las ayudas al laboratorio que dirigía Bachiller, como Baltasar Picornell, que sustituyó a Huertas en la presidencia del Parlament.

La diferencia es que Picornell no manifestó su decisión de rechazar el proyecto de presupuestos aunque Podemos hubiera comprometido su apoyo.

Huertas puede recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo.