El 3,48 por ciento de los padres divorciados en Balears obtuvieron en 2015 la custodia individual de sus hijos, frente al 57,4 por ciento de las madres, según los últimos datos presentados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) recogidos por Europa Press.
De los 2.386 procedimientos de disolución matrimonial registrados en las Islas, en un total de 1.187 fue necesario determinar la guarda y custodia de los menores. De ellos, en el 38,4 por ciento de los casos (456) un juez de familia estableció la custodia compartida entre ambos padres o bien se acordó la misma de manera extrajudicial.
En lo que respecta a separaciones, de las 78 que se formalizaron en Balears, en 30 no hubo menores, en 14 se estableció la custodia compartida (29,1 por ciento), en 29 casos se le concedió a la madre (el 60,4 por ciento) y en cinco fue para el padre (10,4 por ciento).
El Código Civil decreta que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos y que si los padres no alcanzan un convenio regulador sea el juez quien decida «en beneficio de los hijos» que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
Igualmente, en todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez debe recabar un informe del Ministerio Fiscal, escuchar a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario y valorar las alegaciones de las partes y la relación que ambos mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
Entre los casos por los que se rechaza la guarda conjunta se incluye cuando uno de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos; así como cuando existan indicios fundados de violencia doméstica. PENSIÓN ALIMENTICIA Y COMPENSATORIA
La normativa también contempla que para cuando se produzca un divorcio o una separación se pueda establecer la paga de una pensión alimenticia o compensatoria por parte de uno de los cónyuges, cuya cantidad debe ser determinada por el juez.
La pensión de alimentos está dirigida a garantizar el sustento necesario para el correcto desarrollo de los hijos, mientras que la compensatoria está pensada para intentar corregir la situación de perjuicio económico sufrido por uno de las miembros de la pareja.
En este sentido, tras un divorcio, se determinó que 834 padres (65,2 por ciento) y 63 madres (4,9 por ciento) en Baleares se encargaran de la pensión alimenticia de sus hijos, mientras que en 382 ocasiones (29,8 por ciento) se determinó que la pensión fuera asumida por ambos.
En cuanto a las separaciones, en el 63,2 por ciento de los casos el juez determinó que fuera el padre quien pagara la pensión; en el 20,4 por ciento, la madre; y en el 18,36 por ciento, ambos.
Asimismo, en 2015, de las 150 pensiones compensatorias tras divorcio, se estableció que en 139 casos la mujer recibiera la paga, frente a 11 hombres; mientras que en separaciones, se decretó que 15 hombres pagaran a su expareja, frente a dos mujeres en caso contrario.
2 comentarios
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Resulta curios que a Aragó la llei estableixi preferentment la custodia compartida d'entrada i que sigui necessari que hi hagi fets objectius a ulls del tribunal, per aplicar un criteri distint. Si hi ha custodia compartida la convivència amb els fills s'ha d'acordar i en cas contrari el/la que no té la custodia té un "régim de visites" i no té opció a decidir en molts temes importants per als fills, sigui tractament médic, roba, orientació escolar, etc. A la fí la persona que no té la custodia compartida queda separada/divorciada dels fills. No és el mateix veure als fills cada dia que fer-ho un dia a la setmana i els caps de setmana un si i l'altre no.
Discriminando a los hombres , vaya novedad.