La joven sufre una minusvalía definitiva del 71 % reconocida por el Govern balear, ha sido incapacitada totalmente por sentencia judicial y está bajo tutela de la Fundación Aldaba.
El tribunal considera probado que el hombre entabló amistad con la chica, cuando él tenía 44 años y ella 22, la sedujo y mantuvo relaciones sexuales completas con ella por lo menos en dos ocasiones, y que además durante varios meses solicitó con frecuencia que le entregase el dinero del que disponía, a lo que ella accedió.
En la sentencia, la sala declara que estos hechos no son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual con prevalimiento ni de un delito de inducción a la prostitución.
El tribunal cree que sí que hubo una relación sexual entre ambos y que se puede considerar que se hizo sin consentimiento de la víctima, porque el informe forense indica que si bien la joven no está privada de la voluntad para mantener relaciones sexuales, es una persona más abordable y manipulable.
Sin embargo, para que fuera considerado delito, debería existir dolo o intención delictiva, que debe abarcar la conciencia por parte del acusado de que ha tenido una relación sexual con una persona que tiene un trastorno mental y por tanto no puede prestar libremente consentimiento para tal acto, señala la sección segunda.
El tribunal recalca en la sentencia que para que sea delito debe probarse que el acusado conocía la situación de minusvalía de la chica y se aprovechó de ello, algo que «no concurre».
Los jueces recuerdan en la sentencia que durante el juicio se evidenció que la minusvalía no era clara y evidente ni comportaba aparente limitación, según declaró el propio denunciante del caso, que era el cuidador de la chica en régimen de acogida.
También el acusado negó que supiera que la joven era discapacitada.
Tampoco era evidente para una amiga suya, ni para una representante de la Fundación Aldaba, que declaró que la joven tiene capacidad para tener o no pareja, era libre en ese aspecto y capaz para decidir motivo por el que no se le había establecido «límite de ningún tipo ni exigencias adicionales» para encuentros, salidas o relaciones sexuales, como sí hicieron en cuestiones patrimoniales.
El propio tribunal indica que en el juicio no apreció en la joven por observación directa una minusvalía en el grado establecido, por lo que absuelve al acusado.
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