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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha dictado un auto en el que acuerda no plantear una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 8/1986, artículo de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma balear, que atribuye el número de escaños del Parlament por islas, sin perjuicio de que, cuando se tramiten los autos y se esté en trámite de sentencia, sí pueda plantearse dicha cuestión.

El auto se dicta en una pieza separada abierta a partir de los autos principales, en la que se analizaba precisamente la petición, como medida cautelar, de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

Los autos principales versan sobre la demanda presentada por Gent per Eivissa ante la Sala del Tribunal Superior el 12 de mayo de 2015, planteando la inconstitucionalidad del citado artículo 12, que atribuye 33 escaños a la isla de Mallorca; 13 a la de Menorca; 12 a la de Ibiza y 1 a la de Formentera, «por considerar injusto y no ajustado a la Constitución la proporción asignada a Ibiza en relación a su población», según se destaca.

El auto continúa además el trámite, dando plazo para alegaciones, de la demanda principal.