La sección segunda del tribunal provincial ha ratificado íntegramente la resolución dictada en octubre del año pasado por el juzgado de lo penal 6 de Palma, que consideraba a la líder sindical culpable de los delitos de coacciones y daños.
Tanto la defensa de Katiana Vicens como la Fiscalía recurrieron en apelación la condena, en un caso reclamando la absolución y en el otro solicitando la pena de 4,5 años de prisión que ya planteó en el juicio.
En su resolución, que es firme, los magistrados de la Audiencia de Palma consideran probado que Vicens intentó coaccionar a un conductor de autobús para que se sumara a la huelga y al arrancar el cartel indicativo de «servicios mínimos» de la luna delantera del vehículo la golpeó y provocó su fractura.
La Fiscalía rebatía la absolución de la dirigente sindical por el delito contra los derechos de los trabajadores con el planteamiento de que durante el juicio no se habían valorado de forma correcta las pruebas.
La Audiencia resuelve que, en virtud de la jurisprudencia constitucional vigente, «no cabe de facto revocar en la segunda instancia las sentencias absolutorias dictadas en las causas en las que la práctica de la prueba depende en gran medida de los principios de inmediación, oralidad y contradicción».
En cuanto a la objeción de la defensa de Vicens de que la condena vulneraba la libertad sindical y el ejercicio de la huelga, el tribunal recuerda que estos derechos no pueden amparar «la realización de actos punibles, bien contra las personas, contra su integridad, ni contra la propiedad».
También argumentaba la representación de la líder de CCOO que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por la inexistencia de prueba de cargo respecto a que fuera Vicens la autora de la rotura del cristal del autobús.
Pero la Audiencia contradice este planteamiento al entender que «ni el relato de hechos probados ni la motivación probatoria» recogidos en la sentencia del juzgado de lo penal «resultan erróneos a la vista de las pruebas practicadas en el proceso penal y de la claridad de la misma».
Aunque no quedase plenamente acreditado «el mecanismo causal concreto» de la rotura de la luna del vehículo, un agente de policía presente cuando se produjeron los hechos confirmó que la acusada dio un golpe al cristal para arrancar el cartel de «servicios mínimos» y de inmediato se quebró el vidrio.
Por todo ello, la Audiencia ratifica plenamente el relato de hechos probados de la sentencia del juzgado de lo penal 6 de Palma y la condena que se impuso a la secretaria general de CCOO en el archipiélago.
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