La Sala Contenciosa Administrativa del tribunal autonómico ha dictado una sentencia en la que concluye que el ejecutivo autonómico no justificó debidamente los servicios mínimos, que estableció en un 30 % en primaria y en un 25 % en educación secundaria.
Esta falta de justificación constituye, según el TSJIB, una vulneración del derecho fundamental a la huelga contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución.
«No se dieron las razones por las cuales se acordaban unos determinados servicios mínimos», subrayan los magistrados, que no entran a considerar si los docentes obligados a trabajar durante las jornadas de paro eran o no los imprescindibles.
Contra la sentencia, que responde al recurso planteado a mediados de septiembre del año pasado por el sindicato STEI, mayoritario en el sector educativo balear, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Gabriel Fiol, recuerda que el de huelga es un derecho fundamental «sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivados de su conexión con otras libertades o bienes constitucionalmente protegidos».
Pero estas limitaciones requieren la identificación de los intereses afectados por la huelga y la determinación de los criterios seguidos para el establecimiento de unos determinados servicios mínimos, puntualiza el TSJIB.
Este «deber de motivación» de los servicios mínimos, explica, no puede «entenderse cumplido con el simple uso de fórmulas genéricas, que nada aclaran, y que el defecto queda subsanado si en un proceso posterior la autoridad gubernativa aporta todos los datos técnicos y jurídicos posibles para apoyar su decisión».
El Govern, aludiendo a los artículos de la Constitución que garantizan los derechos a la educación y a la huelga, aseguró al fijar los servicios mínimos que eran los necesarios para «el mantenimiento del servicio educativo» en unos niveles básicos para evitar «un efecto acumulativo perjudicial» para los estudiantes, recuerdan los magistrados.
Sin embargo, entienden que esta justificación es insuficiente porque no detalla «los factores o criterios de ponderación» que determinan la obligatoriedad de que trabajen entre el 25 y el 30 % de los profesores.
«No son suficientes, ni mucho menos y por tanto, indicaciones genéricas y de las cuales no se puedan derivar criterios para enjuiciar la ordenación y proporcionalidad de la restricción que al ejercicio del derecho de huelga se impone», sentencia la sala.
Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, que tiene diez días para recurrir la resolución.
12 comentarios
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Ara tenen també els inspectors en contra perquè es veuen obligats a imposar el 50% de castellà quan no està escrit enlloc, només tenen c...ons de dir-ho de paraula per no enganxar-se els dits. Trobau que amb na Camps i n'Estarelles millorarà l'educació? Qui ho cregui així s'hauria d'informar...
Si la legislación era difusa, la sentencia no lo es menos.Pero tal vez el ponente sabe más...
Aquest es el problema de no tenir una llei que reguli el dret a vaga, que s'ha de recorrer als tribunals... i tant rapida es la justicia a n'aquest país que quan es condemna a una persona massa vegades el seu delicte ja ha prescrit.
No se dan cuenta? Con el TIL no aprenden mas ingles, ya que si no se enteran en inglés pues en castellano o catalan! Yo estoy contento, mi hijo ahora hace las mates y la quimica en castellano, mejor que no en catalán. Yo creo que el TIL solo sirve para eliminar el catalan de las escuelas, que me parece cojonudo, por esto estamos en España! Y si con todo esto desaparece el menorquín, mejor que mejor!
Joan, jo vull que el meu fill escrigui català molt millor que tu. I evidentment, també vull que aprengui anglès però com toca: amb més hores d'anglès, no donant naturals en anglès (i per tant, la meitat del temari) i amb el professorat que toca.
jo vull es TIL, Vull q es fi meu xerri anglès..... Si ,i menys catala.....de què serveix ?
Está muy bien la sentencia, pero llega tarde, como siempre, y si se preocuparan un poco del tema, verian que su resolución es inutil, ya que no se respetaron los servicios minimos establecidos ni de cerca.
Pues ante esta sentencia es de recibo que quienes aprovaron esos servicios minimos ilegales deban dimitir Si a los directores los tubieron cesados de su cargo, ahora son los politicos implicados en este caso los que deben ser cesados
Harto de todos estos sujetos de las camisetas verdes manipulando a su antonjo la educación de todos nuestros hijos. Feis pena. Pero lo peor es la educación que están recibiendo todos nuestros hijos por culpa de estos catalanistas manipuladores caraduras. Fuera STEI y compañía! Privatización y limpieza de jetas caraduras que no pegan palo al agua
..queda poco para el cambio :D, en el PP lo saben y ahora van de pobrecitos..