Momento del juicio celebrado el pasado 13 de mayo. | Alejandro Sepúlveda

TW
0

El Juzgado de lo Penal número 1 de Palma ha condenado a un joven por una falta de desobediencia por unos hechos ocurridos durante las concentraciones del movimiento denominado 15-M en 2011 en Palma. La sentencia, que puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Palma, le impone una pena de treinta días de multa a razón de cinco euros diarios.

La resolución considera probado que el condenado, en la tarde del 4 de julio de 2011, participó en la concentración del movimiento denominado 15-M en la Plaza España de Palma y de la Policía Nacional. Dicho agente procedió a su detención sin que el acusado opusiera resistencia activa alguna. El otro acusado en la misma causa no se presentó al juicio. La jueza de lo Penal número 1, Concepción Moncada, estima que durante el juicio quedó probado que el joven cometió una falta contra el orden público, tal como explicaron varios policías que declararon como testigos. Los agentes relataron incidentes y «graves alteraciones» ocurridos esa tarde, cuando hubo una marcha no autorizada por las calles céntricas de la ciudad durante la cual hubo forcejeos con los manifestantes, invasiones de la calzada y vaciado de papeleras en las calles, relata la sentencia. También se produjeron dos agresiones a policías, uno de los cuales recibió un de una pancarta, antes de que el condenado empujara a otro agente. La Fiscalía pedía un año de prisión para el joven que empujó al policía por un delito de resistencia. La jueza menciona en la sentencia un vídeo aportado por la defensa del joven en el juicio en el que se aprecia su «actitud pasiva» al ser detenido. Añade que, en los comportamientos contra la autoridad, la «es con frecuencia tenue y sutil». La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma considera que en este caso el joven «desatendió las órdenes reiteradas de los agentes de policía a fin de que se disolvieran y desalojaran la plaza, llegando a empujar al agente, lo que sin duda motivó la contundente detención de la que fue objeto». Puntualiza que considera que no ha quedado acreditado que el joven «forcejeara o hiciera uso de la fuerza en el momento de la detención contra el agente», que no sufrió lesión alguna, ni que fuera más allá de una falta de obediencia, de respeto o de la consideración debida a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. La pena para una falta contra el orden público es una multa de 10 a 60 días. La magistrada ha condenado al joven de 22 años a una multa de 30 días, a razón de 5 euros diarios, atendiendo a su edad, a que no tiene antecedentes penales y a la «». La jueza considera que en este caso no se han producido dilaciones indebidas que deban ser tenidas en cuenta con atenuante, como solicitaba la defensa, ya que la actividad judicial no cesó en ningún momento del proceso.
empujó, junto a otros manifestantes no identificados, a un agentemordisco y otro un golpe con el palolínea divisoria entre el delito y la falta de resistenciamoderada gravedad de los hechos