Una juez de Barcelona ha desestimado la demanda que presentó el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, por la difusión de sus correos electrónicos, al entender que dejaron de ser confidenciales al enviarse desde su ordenador de empresa y que tienen «interés general» por su relación con el caso Nóos.
En su sentencia, la titular del juzgado de primera instancia número 46 de Barcelona rechaza así la demanda por vulneración del derecho al honor y a la intimidad que el duque interpuso contra su exsocio Diego Torres y siete grupos editoriales, a los que reclamaba una simbólica indemnización de un euro por difundir informaciones relacionadas con sus correos íntimos.
En su demanda -que se dirigía contra los grupos EcoPrensa S.A., Unidad Información General, SLU, El Semanal Digital, Semana S.L., Publicaciones Heres S.L. y Titania Compañía Editorial-, Urdangarin pedía también que se prohibiera la publicación de correos suyos que afectaran a su intimidad, mensajes que enviaba desde los ordenadores del Instituto Nóos, su sede laboral.
En primer lugar, la juez recuerda en su sentencia que las noticias publicadas hasta ahora sobre los correos «se sucedieron en el ámbito de una investigación judicial de extremísima relevancia» y, por ese motivo, «es incuestionable el interés general que los 'mails' tenían, diluyéndose forzosamente el derecho a la intimidad (...)».
Además, la magistrada argumenta que Urdangarin transmitía esos mensajes desde un ordenador situado en la sede del Instituto Nóos en que trabajaba y que era consciente de que todos los equipos informáticos de la empresa eran «controlados periódicamente por varias entidades».
Por eso, razona la magistrada, la información que Urdangarin enviaba a través de los correos electrónicos mandados desde su ordenador profesional «ha perdido toda su esencia de confidencialidad».
La sentencia, que no es firme, admite que la información relativa a la esfera personal, «como pueden ser las revelaciones de relaciones afectivas», puede ser ajena al interés público, pero insiste en que debería haber sido el propio Iñaki Urdangarin quien se preocupara de asegurar su confidencialidad.
«Y lo que es evidente es que este celo o cuidado no se ha tenido, remitiéndose correos impropios de su cargo y la posición institucional que ocupa el demandado (en el caso de los correos jocosos) o remitiéndose correos de carácter absolutamente privados desde ordenadores que no contaban con la suficiente protección (...)», añade la juez.
Para la magistrada, «es notorio e indubitado» que el esposo de la infanta Cristina «sabía perfectamente el control al que estaban sometidos los ordenadores de la empresa y, aunque ahora está claro que no consiente que los correos sean publicados, en su momento consintió en remitir información de carácter personal a través de los mismos, y con ello diluyó la protección que el derecho de intimidad otorga a todos los ciudadanos (...)».
Otro argumento de la juez es que se desconoce el número, contenido, destinatario y carácter de los correos que Urdangarin envió desde su ordenador y que, además, se ignora «quién los tiene ni si dispone únicamente de ellos el señor Diego Torres o más gente», como el personal del Instituto Nóos, los ingenieros que hacían los «backups» o personal del CNI que también se encargaba de esa tarea.
La juez recuerda en su fallo que los ordenadores del Instituto Nóos eran de «uso común» para todos los trabajadores de la empresa, «lo que permite considerar que la información archivada en el disco duro era accesible a todos ellos (...)».
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