La medida adoptada por el departamento del conseller Biel Company busca regularizar y controlar una práctica que, pese a prohibirse en 2000 a raíz de la crisis de las 'vacas locas', ha venido realizándose «de aquella manera», advierten desde el Govern.
Así, con la mencionada resolución los payeses podrán enterrar in situ y de forma inmediata los animales muertos y los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, excepto cuando tengan que ser objeto de toma de muestra para el diagnóstico de enfermedades animales.
A partir de ahora, los ganaderos deberán inspeccionar periódicamente los lugares de enterramiento para comprobar posibles anomalías y, si es necesario, adoptar las correspondientes medidas correctoras, además de mantener un registro de la localización exacta del enterramiento, las fechas del mismo y las especies y cantidad de animales enterrados, con arreglo a una tabla de máximos de cabezas por hectárea.
En cuanto a cuestiones medioambientales, la resolución también estipula, entre otras prescripciones, que las fosas deben estar situadas a más de 250 metros de cualquier pozo utilizado como fuente de agua potable, no encontrarse en zonas susceptibles de inundación, contar con una profundidad mínima de 80 centímetros y una altura de 20 respecto a la superficie original del terreno y disponer estas fosas de un capa inferior rica en fibra vegetal (paja, serrín o lana) para facilitar la descomposición orgánica del cadáver.
Asimismo, la resolución establece también que las distintas fosas deben guardar una distancia mínima de 10 metros entre unas y otras y estar situadas a más de 10 metros por encima de las zonas saturadas de los acuíferos.
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