Por su parte, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la CSEr por parte de los Estados, mediante la emisión de conclusiones y decisiones sobre las quejas colectivas presentadas por sindicatos y otras entidades legitimadas. El pasado 20 de marzo de 2024, el CEDS publicó sus Conclusiones 2023 sobre los artículos de la CSEr relativos a los niños, la familia y los inmigrantes, en las que declaró que España no respeta el derecho a una protección adecuada contra el despido injustificado.
La razón principal de esta declaración de incumplimiento es que la legislación española establece unos límites máximos a la indemnización por despido improcedente, que el CEDS considera insuficientes para cubrir todos los daños sufridos por el trabajador y para disuadir de futuros despidos injustificados. Según el CEDS, la indemnización legalmente prevista de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, no permite tener en cuenta todas las circunstancias del caso, ni la posibilidad de otorgar una indemnización adicional de 15 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, en función de determinados criterios y del perjuicio causado por la no readmisión o la readmisión ilegal.
Esta doctrina del CEDS no es nueva, sino que se ha mantenido desde hace años, y ha sido aplicada a otros países como Finlandia, Italia o Francia, cuyas normativas sobre las consecuencias del despido injustificado también han sido criticadas por el CEDS. Sin embargo, esta doctrina no tiene una base legal explícita en la CSEr, sino que se basa en afirmaciones apodícticas que no tienen en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos nacionales ni el principio de subsidiariedad. Además, esta doctrina no ha tenido un impacto significativo en la regulación laboral de los países afectados, que no han modificado sus normas a pesar de las decisiones del CEDS.
Ante esta situación, cabe preguntarse cuál será el futuro del CEDS y su influencia en la regulación laboral nacional, especialmente en España, donde el Ministerio se ha comprometido a respetar la decisión del CEDS que resulte de las quejas colectivas presentadas en 2022 por los sindicatos. Este compromiso está incluido expresamente en el pacto de gobierno progresista entre el PSOE y Sumar, y podría suponer una reforma de la indemnización por despido en España, que aumentaría los costes laborales y limitaría la libertad de empresa.
Desde una perspectiva crítica, esta posible reforma no parece justificada ni necesaria, ya que la indemnización prevista en España no es ni mucho menos irrisoria, sino que se sitúa en la media europea, y que existen otros mecanismos de protección contra el despido injustificado, como la tutela judicial efectiva, la acción de nulidad o la readmisión en determinados supuestos. Además, la reforma podría generar inseguridad jurídica e incentivar la litigiosidad, al dejar la determinación de la indemnización al arbitrio de los jueces, que podrían aplicar criterios dispares y variables. Por último, la reforma podría tener efectos negativos sobre el mercado de trabajo, al dificultar la adaptación de las empresas a las necesidades productivas y al desincentivar la contratación indefinida.
Por todo ello, parece que la doctrina del CEDS sobre las consecuencias del despido injustificado no es conforme con la realidad jurídica y económica de España, y que su eventual traslación a la normativa supondría un importante retroceso en la modernización y flexibilización del mercado laboral, que es imprescindible para afrontar los retos de la competitividad, la innovación y la completa recuperación tras la crisis provocada por la pandemia de covid-19.