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La profesora de Derecho Mercantil de la UIB Petra M. Thomàs considera que 132 concursos presentados este año entre enero y septiembre no son muchos si se tiene en cuenta la situación de insolvencia en la que se encuentran muchas pequeñas y medianas empresas. “No son muchos, no solo por la moratoria actual sino también por la falta de alicientes que tienen las pymes para ir a concurso y el coste que el proceso les genera”, indica. “Debería verse el concurso como una forma de salvar enfermos y no como una forma de acabar con ellos y liquidarlos. Sin embargo, la reforma que se está gestando apuesta por planes de reestructuración preconcursales para empresas aún viables y prevé un proceso concursal especial para pymes con la idea de reducir costes y ganar celeridad en su liquidación”, añade.

Thomàs señala que la moratoria está “maquillando” la realidad de la situación empresarial. “No quiere decir que porque haya menos concursos haya menos insolventes”, indica.
En estos momentos, explica Thomàs, se ha publicado un Anteproyecto de reforma de la ley concursal para la transposición de la directiva europea que tiene como finalidad salvar empresas aún viables y persigue, también, siquiera sea de forma accesoria, la rehabilitación a la vida económica y social del insolvente no fraudulento mediante la plena exoneración del pasivo insatisfecho. Para evitar una avalancha de concursos y un colapso de los juzgados, se opta por el preconcurso para salvar las grandes empresas aún viables en crisis y por dar una vía de salida a pymes y autónomos -principalmente del comercio y turismo- para que puedan exonerar pasivo sin tener que liquidar y, “probablemente, acabar perdiéndolo todo, incluso su propia casa”.

Thomàs
Petra M. Thomàs.

En cualquier caso, entiende Thomàs, el anteproyecto supone un paso atrás en la intención -y objetivo declarado- de salvar el mayor número de empresas posibles y de exonerar pasivo insatisfecho para recuperar al empresario insolvente y que pueda reinsertarse en el sistema productivo. “Una exoneración que no sea plena y que no afecte a Hacienda y a la Seguridad Social como a los demás acreedores que sí deben soportar la pérdida provocada por la insolvencia de su deudor no sirve de nada. Si a un autónomo sobreendeudado solo se le exonera de la deuda que tiene con sus proveedores, la exoneración no es real y efectiva, es papel mojado, ya que lo que más pesa es la deuda pública, las deudas a Hacienda y las cotizaciones sociales. Con el argumento de que hay que pagar los servicios públicos, se impide el salvamento y recuperación de muchos empresarios que no tributarán ni cotizarán y pasarán a engrosar la lista de solicitantes de ayudas públicas o de gente que va a trabajar en la sumergida. Y cargar a los proveedores únicamente con la insolvencia del deudor conllevará probablemente que el proveedor que ya tenía una situación difícil acabe siendo también insolvente si ya no lo era”, concluye.