El Gobierno ha aprobado un plan de ayudas de 11.000 millones de euros con tres líneas de actuación. La más importante son 7.000 millones de euros en ayudas directas, de los que poco menos de mil millones de euros serán para empresas y autónomos de Balears. La ayuda mínima será de 3.000 euros y la máxima, sea cual sea la caída de facturación y el tamaño de la empresa, será de 200.000 euros. Casi mil millones de euros es muchísimo dinero, pero no es tanto si se tiene en consideración que la caída de la actividad ha sido del 23,7%.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, detalla el último paquete de medidas de ayuda a las empresas para paliar la bajada de actividad por la pandemia. El Ejecutivo ha determinado tres tipos de ayudas. En primer lugar, se establece una línea COVID de ayudas directas dotada con 7.000 millones de euros, que son finalistas y deben utilizarse para pagar deuda, proveedores, otros acreedores y costes fijos.
Esta cantidad se reparte en dos compartimentos: 5.000 millones de euros para las comunidades autónomas peninsulares, Ceuta y Melilla; y los 2.000 millones de euros restantes, para Balears y Canarias.
La partida de ayudas directas destinada a los dos archipiélagos se dividirá según la caída de la afiliación a la Seguridad Social en 2020 descontando los trabajadores en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Existe una serie de requisitos para poder acceder a estas ayudas. En primer lugar, las empresas deben tener su domicilio fiscal en España. Su sector de actividad tiene que ser uno de los 95 que se han incluido según su código CNAE de cuatro dígitos. Además, los destinatarios deberán ser empresarios o profesionales cuyo “volumen de operaciones anual declarado”, que en la mayoría de casos es equivalente a la facturación, en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. También se pueden acoger a las ayudas los empresarios que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF, si son de los sectores incluidos en la lista. Para el caso de grupos que tributan de forma consolidada, sus ingresos deben haber caído un 30% en la suma de todas las entidades del grupo.
Además, no podrán recibir ayudas las empresas que en 2019 hayan declarado un resultado negativo por actividades económicas con el método de estimación directa ni con una base imponible negativa del impuesto sobre sociedades o sobre la renta de no residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Es decir, que al excluir a las empresas que registraron pérdidas en 2019 se puede estar perjudicando a las más débiles, que no tienen por qué ser inviables sino que pueden haber atravesado un mal año.
Asimismo, para recibir ayudas la empresa no puede tener domicilio en un paraíso fiscal, debe estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social y no puede estar en concurso.
Por otra parte, las empresas adquieren una serie de compromisos. No podrán repartir dividendos en 2021 ni 2022, no podrán subir el sueldo de los directivos durante dos años y deberán mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
¿CUÁNTO DINERO? En el caso de cumplir los requisitos de acceso, los empresarios o profesionales que apliquen régimen de estimación objetiva en el IRPF recibirán una cantidad fija de 3.000 euros. En cambio, para el resto, la cantidad que percibirán dependerá del número de empleados y de la facturación.
Una empresa de hasta diez empleados podrá recibir un máximo del 40% de la facturación que haya perdido adicional al 30%. Por ejemplo, si su facturación ha diminuido un 40% en 2020, podrá recibir hasta el 40% del 10% de facturación perdida. Y las empresas de más de 10 empleados tendrán derecho a recibir el 20% de la cantidad de ingresos perdidos que sean adicionales al 30%.
De esta forma, el parámetro principal para decidir la cuantía de la ayuda directa es la pérdida de facturación respecto al año anterior. Por ejemplo, dos empresas con idéntico retroceso en la facturación recibirán la misma ayuda con independencia de la cuantía de sus pérdidas o beneficios en 2020, o con independencia de si el local es propio o alquilado.
Asimismo, cualquier empresa con una pérdida de facturación superior al 30% en 2020 respecto a 2019 podrá recibir ayudas, aunque durante los años anteriores haya registrado cuantiosos beneficios. En este mismo sentido, aunque una empresa haya repartido dividendos en años anteriores también podrá optar a las ayudas. Y, sobre todo, se pueden acoger a las ayudas solo determinados sectores de actividad que el Gobierno ha incluido en una lista, aunque algunos que no se contemplan tengan pérdidas de ingresos superiores al 30%.
De todos modos, el criterio que prevalecerá por encima del de pérdida de ingresos será una cantidad mínima de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.
Las comunidades autónomas podrán decidir cómo serán las ayudas en el caso de empresas que hayan modificado la sociedad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, se hayan creado en este periodo o hayan estado de alta menos de un año en uno de los dos ejercicios.
¿A QUÉ SECTORES? Tendrán derecho a las ayudas las empresas que cumplan los requisitos expuestos y cuya actividad sea una de las 95 incluidas en una lista anexa al real decreto ley que especifica los códigos de cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09–. En la práctica, se trata de una selección muy pormenorizada de las empresas candidatas a recibir estas ayudas a fondo pérdido.
Se han incluido todos los sectores que forman parte de la hostelería. Según directorio de empresas de Balears que ofrece el Institut Balear d'Estadística, en 2020 había 2.323 empresas de servicios de alojamiento (división 55) y 8.354 de servicios de comidas y bebidas (56).
En el sector del transporte, se pueden acoger las empresas de transporte terrestre de pasajeros, taxis, transporte marítimo de pasajero, aéreo de pasajeros y diferentes actividades anexas. No se pueden acoger, en cambio, los servicios de mudanza, el transporte de mercancías por carretera o por ferrocarril, entre otros.
Numerosas actividades de ocio están en la lista: artes escénicas, actividades auxiliares a las artes escénicas, salas de espectáculos, museos, gestión de edificios históricos, jardines y zoológicos, casas de apuestas, gimnasios, otras actividades deportivas, otras actividades recreativas y parques de atracciones.
Se incluyen diferentes actividades administrativas y servicios auxiliares, como el alquiler de vehículos y de barcos, las agencias de viaje, los operadores turísticos y las empresas de organizaciones de eventos. No se pueden acoger a las ayudas los concesionarios, las peluquerías, las librerías ni las autoescuelas. En cambio, sí pueden las empresas de mantenimiento aeronáutico.
Las industrias manufactureras de elaboración de helados y de café han entrado en la lista. En cambio, las fábricas de galletas, aceite, carne, queso, o la elaboración de platos preparados no están. En el apartado de bebidas alcohólicas, se pueden acoger los elaboradores de bebidas destiladas y fermentadas, pero no las de vino o cerveza.
Se pueden acoger a ayudas los mayoristas de cueros y pieles, bebidas, azúcar, café, pescado, productos alimencicios, cristalería, relojería y joyería, pero no frutas y hortalizas, flores, carne, lácteos, textiles, ordenadores o maquinaria, entre otros.
Mientras que en el comercio minorista, la normativa incluye solo algunos sectores como la venta minorista de pan, bebidas, ordenadores, textiles, periódicos, prendas de vestir, calzado, relojería y joyería y venta en mercadillos, pero no abarca el comercio al por menor de alimentación, cosméticos, flores, artículos deportivos, muebles, juguetes o ferretería, por mencionar algunos. Del sector de energía (35), solo se incluyen en la lista las de suministro de vapor y aire acondicionado.
Podrán recibir dinero público las empresas de confección de prendas de vestir -de exteriores, accesorios o de punto-, pero no las de fabricación de calzado.
Asimismo, se quedan fuera de las ayudas las empresas de agricultura, construcción, las actividades inmobiliarias y las actividades financieras y de seguros.
OTRAS AYUDAS. El real decreto ley también dispone una línea de 3.000 euros para reestructurar la deuda financiera con aval del ICO. Estas deudas tienen dos años de carencia de pago del principal. También se establece un fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID de 1.000 millones de euros.
Asimismo, se aplazan por seis meses -cuatro meses sin intereses de demora- las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 31 de abril. Y también se ha alargado hasta el 31 de diciembre la moratoria concursal que se acababa el 31 de marzo.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
De momento no hay comentarios.