Los inicios de año son sinónimo de propósitos y nuevos objetivos para los doce meses que vienen por delante. Este 2021 no ha sido menos. Después de un 2020 plagado de malas noticias, donde combatir a las dificultades se convirtió en un auténtico ejercicio de supervivencia, son muchos los autónomos y empresarios que han decidido decir basta y tratar de buscar una solución no sólo a su maltrecha situación económica, sino también a unos delicados meses en lo personal.
Y es que para nadie es plato de buen gusto afrontar la realidad sabiendo que a la vuelta de la esquina espera un trago amargo. Añorando épocas mejores de estabilidad y bonanza, son muchos los agentes económicos que han vivido los últimos meses en un estado de resignación constante. El hecho de no poder abrir, o de no poder hacerlo a pleno rendimiento, ha empujado a muchos individuos a la bancarrota.
La cuenta está clara: si los ingresos han descendido notablemente fruto de la inactividad y los gastos se mantienen congelados porque hay que seguir asumiendo los pagos recurrentes de la renta, salarios o proveedores, el resultado no se hace de rogar. Y en muchas ocasiones la consecuencia de esta simple operación es una situación de insolvencia grave.
La solución se encuentra en un mecanismo jurídico
Ante una realidad límite, de nada sirve quedarse de brazos cruzados esperando a que la tendencia cambie y vengan tiempos mejores que mengüen la deuda. Algunos de los afectados se han movido en busca de soluciones y, con el mantra presente de «año nuevo, vida nueva», muchos la están encontrando en la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.
Para aquellos que desconocen su funcionamiento y se preguntan cómo funciona, cabe aclarar que esta ley permite, tal y como disponen en la exposición de motivos del propio Real Decreto-ley 25/2015, «lo que tan expresivamente describe su nombre», una segunda oportunidad tras un fracaso económico empresarial o personal. Así, a través de este mecanismo, el solicitante puede «tener la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca se podrá satisfacer».
Requisitos para acceder a ella
Una de las máximas indispensables para poder acceder a la exoneración o perdón de aquellas deudas que no se puedan satisfacer es probar la buena fe del deudor. Este concepto, si bien puede parecer un tanto subjetivo, se sustenta en base a una serie de requisitos.
Aunque generalmente son los propios abogados los que se encargan de comprobar si el solicitante reúne esta serie de premisas en una fase previa de documentación, no está de más señalar qué es lo que generalmente se busca acreditar.
De esta manera, el solicitante no debe haber sido condenado en la última década por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental. También es fundamental que su deuda no supere los cinco millones de euros, así como que no haya recurrido a este mismo mecanismo en los diez años anteriores. Por último también es importante que no sea declarado culpable en el concurso y que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Los pasos del proceso
La letrada Elisabet de Vargas Capella, especializada en este tipo de procedimientos para el despacho Abogados para tus deudas, detalla cuáles son los pasos del proceso y revela que una vez se cuenta con ese «informe detallado de la insolvencia del cliente» fruto del trabajo documental, se pasaría a la siguiente fase del proceso, la de mediación.
En este punto se presentará ante el mediador concursal «un plan de pagos adaptado al solicitante, con el objetivo de que se pueda llegar a un primer intento de acuerdo extrajudicial de pagos que sea asumible para el solicitante», comenta la abogada. Además, en este punto se busca que «el hecho de afrontar esa deuda en cuotas mensuales no impida vivir dignamente a la persona que accede a esta ley».
A continuación se abren dos posibles direcciones: la primera, que zanjaría el procedimiento en esta fase, supondría que tanto acreedores como solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial; la segunda, en cambio, sería el resultado de la ausencia de consonancia entre las partes y significaría la antesala de la tercera y definitiva fase, la judicial.
Sobre la fase judicial, Elisabet de Vargas Capella apunta, «resumiendo muy brevemente», que «está dirigida a solicitar ante el juzgado la exoneración o cancelación de toda la deuda». Finalmente el juez confirmará su decisión mediante sentencia, aunque generalmente se perdona o la totalidad de la deuda o un porcentaje mayúsculo de la misma.
Perfil del solicitante
Pero donde verdaderamente se ve o comprende la utilidad de este mecanismo es al tratar de elaborar un perfil sobre el tipo de solicitante. Desde este mismo despacho apuntan que «lo más habitual es encontrarse con personas que han cogido varios microcréditos y que debido a la pérdida de su lugar de trabajo, han perdido parte de sus ingresos y no pueden seguir pagándolos».
Otro motivo común es «que la insolvencia llegue tras un proyecto personal fallido», mientras que tampoco olvidan que los ERTEs de las empresas han provocado «que muchas personas se vean sin ningún ingreso y necesiten encontrar una vía de escape». De hecho, auguran que es probable que «muchos de estos ERTEs se conviertan en EREs y aún suba más la demanda de insolventes».
En cualquier caso, como conclusión final, valora que esta situación «esté sirviendo para visibilizar la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, una ley muy desconocida pero que ofrece unos resultados reales a todo aquel deudor que se acoge a ella». Hay vida después de la bancarrota.
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