En este contexto, y con la intención de que haya coherencia y comparabilidad de la información divulgada, las empresas obligadas deberán preparar un estado de información no financiera (EINF) que contenga información relativa a “cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno”, así como deberá incluirse “una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a estas cuestiones”.
En los casos que aplique, a las cuentas anuales consolidadas se unirá el informe de gestión consolidado, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera mencionado. Las entidades afectadas por esta nueva ley en materia de información no financiera y diversidad son aquellas que formulen cuentas anuales consolidadas y en el que concurran los siguientes requisitos:
Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones euros y/o que el número medio de trabajadores sea superior a 250.
Su entrada en vigor es inminente ya que estos nuevos requerimientos informativos introducidos por esta ley serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, es decir para las cuentas anuales consolidadas formuladas en este ejercicio 2019 que ahora mismo acabamos de empezar.
Las firmas de auditoría van a jugar un papel clave para garantizar la calidad de la información no financiera gracias a sus equipos multidisciplinares y capacitación técnica, ya que la ley obliga a verificar la información, incluida en el EINF, por un prestador independiente de servicios de verificación.
Supone un enorme reto para los responsables de gobierno de estas entidades y para los profesionales que estas contraten para realizar el trabajo de verificación debido al contenido de la información y el apretado calendario para dar cumplimiento a estas obligaciones, ya que deber ser a la fecha de formulación de sus cuentas, que como fecha tope se establece el 31 de marzo de 2019, para ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2018. Esta modificación es de calado, dado el alcance muy elevado, ya que cerca de 2.000 empresas españolas, y mucho más de 100 empresas en el caso de Balears, se verán afectadas.
Si estas entidades, obligadas por esta ley a elaborar este informe, no presentan o verifican la información no financiera, podría suponer la no inscripción en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y el resto de información que las entidades están obligadas a depositar, con el consiguiente perjuicio para la entidad y sus administradores.
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