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Estos días se cumplieron 100 años de la sentencia (TS, 8 junio 1918) que declaró como válido el testamento más conocido y breve de la reciente historia española, fechado en Peñafiel tres años antes por Matilde en una carta de amor a su novio: "Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde".

Este testamento ológrafo, es decir manuscrito, no deja en todo caso de ser anecdótico y una preciosa rareza de nuestra historia jurídica, pero evidentemente mi recomendación no puede ser la de hacer en un documento privado el acto jurídico quizás más importante que uno puede hacer en la vida, el decir lo que quiero que pase después de mi muerte. Creo que algo tan importante tiene que hacerse con todas las garantías y la seguridad jurídica que otorga el testamento por antonomasia, es decir el abierto notarial.

¿Debe hacerse testamento? Por supuesto, aunque solo sea para dejar clara mi voluntad de que mi herencia se rija por lo que dice la ley, designando herederos a quienes son mis legitimarios; repito, aunque solo sea para eso, vale la pena, por la propia tranquilidad, seguridad, rapidez, sencillez, evitando tener que hacer una declaración de herederos posterior.

Hacer testamento es algo sencillo, basta querer hacerlo, identificarse ante el notario y declarar mi voluntad. En la notaria se asesora sobre lo que se puede y no se puede hacer (disposiciones contra ley, perjuicio de derechos legitimarios, condiciones imposibles o ilícitas) y se redacta de la forma más clara posible, para evitar problemas futuros.
El testamento permite distribuir los bienes como se quiera dentro de los límites legales, favorecer a alguna persona con legados, establecer quién prefiero que cuide de mis hijos a través de la designación de tutor si fuere necesario (minoría de edad o incapacitación). Además se pueden establecer derechos como usufructo, uso, cuidados familiares...

Una vez hecho, se notifica por el propio notario al registro general de actos de última voluntad los datos fundamentales (testador, localidad, fecha y notario) sin por supuesto comunicar nada de su contenido y se da al testador una copia simple. El original siempre queda en el protocolo notarial, secreto y sin posibilidad de pedirse ninguna copia salvo por el propio testador en vida de este, o por los que tengan en su caso interés legítimo solo una vez fallecido el mismo.

Hacer testamento no evita tener que aceptar en el futuro la herencia, ni tampoco tiene ventajas fiscales, sin embargo sí que es más barato que hacer el acta de declaración de herederos obligatoria si no se ha hecho y, desde luego, simplifica en mucho los trámites, en especial cuando se trata de herencias entre parientes colaterales, siendo además la única forma de dejar bienes después de mi muerte a personas "extrañas" desde el punto de vista familiar. Por supuesto, una vez hecho, está la posibilidad de modificarlo en cualquier momento por cambio en situaciones familiares o por cualquier otro motivo.

Para acabar no olvidar tampoco la posibilidad de hacer un documento aparte de "últimas voluntades" (testamento vital), documento muy interesante sobre cuestiones tales como tratamientos médicos paliativos de dolor... Ese documento en el que se designa una o varias personas como intermediarias en su momento es muy útil pensando que yo no pueda tomar esas decisiones por mí mismo, siendo además gran ayuda en situaciones muchas veces delicadas y complicadas.